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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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"Hola, acabo de llamar a Capitanía y a Aduanas, en ambos casos me han dicho que no existe ningún problema con el caso que os exponía. Es decir, que temporalmente puedo recalar en un puerto español sin abonar absolutamente nada".
Esta respuesta resume todo el hilo, a mi entender, y aquello que dije en la primera respuesta es lo que de hecho se aplica y confirma Aduanas y la GC: se puede entrar en este país con un barco extranjero, sea o no sea tuyo y lo único que te pedirán en todas partes, incluyendo los puertos es un seguro válido en España. ![]() Pese a todo yo habría filmado la conversación incluyendo los números de marcado y no estaría mal que se hubiera podido conseguir por escrito y con firma del responsable. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#3
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Cita:
No se trata de libertad de comercio, puedes comprar o alquilar donde quieras. Cada país tiene sus propias normas, lo normal en Europa es que para matricular o mantener la bandera de un barco a tu nombre, te exijan ser nacional o residente en ese país. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
laser059 (28-02-2013) | ||
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#4
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Os pongo un extracto de la Ley 38/1992 para su reflexión
Artículo 16. Circulación intracomunitaria. 1. Los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, adquiridos por particulares en otro Estado miembro, dentro del territorio de la Comunidad, en el que se ha satisfecho el impuesto vigente en el mismo, para satisfacer sus propias necesidades y transportados por ellos mismos, no estarán sometidos al impuesto vigente en el ámbito territorial interno y su circulación y tenencia por dicho ámbito no estará sujeta a condición alguna, siempre que no se destinen a fines comerciales. Disposición transitoria primera. Circulación intracomunitaria 1. Hasta el 30 de junio de 1999, los impuestos especiales de fabricación no serán exigibles respecto de las adquisiciones de productos gravados que, en una tienda libre de impuestos o a bordo de un avión o barco en vuelos o travesía intracomunitaria, efectúen los viajeros con ocasión de su desplazamiento de un Estado miembro a otro. Este beneficio se limita a los bienes así adquiridos que dichos viajeros transporten, como equipaje personal, en cantidades no superiores a las establecidas para las importaciones con exención de estos impuestos efectuadas por viajeros procedentes de países terceros. El mismo tratamiento se otorgará, con respecto a los productos adquiridos en los establecimientos de venta situados en el recinto de una de las dos terminales de acceso al túnel bajo el Canal de la Mancha, a viajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para el trayecto efectuado entre ambas terminales. |
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#5
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Cita:
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#6
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Supongo que un impuesto de fabricación es el IVA, que ha de ser pagado en cualquier país de la comunidad.
Cuando aún pensaba comprar el barco en USA me informaron de que el IVA debía estar pagado en Europa y miré si me convenía traerlo a través de algún otro país comunitario y pagar menos, pero resultó que el iva español era uno de los más bajos ¡¡¡!!!
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#7
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Cita:
Distinto sería si la empresa Portuguesa tuviera sus barcos en España para alquilarlos aquí. Y distinto sería si lo de empresa de charter fuera una "pantalla" para mantener el barco con bandera Portuguesa y hacienda lo detecta. Cada vez que tocamos puerto dejamos constancia del barco y del patrón y esos datos los puede manejar la administración y detectar que el mismo barco y el mismo patrón, residente en España, se mueven habitualmente por puertos Españoles.....verde y con asa. Saludos. |
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#8
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#9
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Tratándose de un leasing y siendo tú residente en España, si te paran, es fácil que te liquiden el impuesto. Ya no se trataría de un uso ocasional.
Por cierto ¿el leasing no sale más caro que comprar el barco y pagar el impuesto? Porque un vehículo, maquinaria o una herramienta adquirido por una empresa para su actividad, le permite deducir las cuotas como gasto, ¿Pero un barco para uso propio?. Saludos. |
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#10
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Cita:
En cualquier caso, el leasing está bien siempre que no tengas todo el dinero para pagar no? ![]() |
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