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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Solo por curiosidad....
De que barco se trata? |
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#2
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hola buenos dias
el barco es un evasion 32 para la chatarra o invertir mucho dinero me han contestado del adac que en su registro no exsite, aparentemente hay varios registros en alemania les he puesto un correo a todos y ahora me surge la duda por que en los papeles que tenemos no existe matricula por ningun lado y si no hay registro? un saludo y unas ![]() |
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#3
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Habrá que enterarse si es un barco robado y abandonado.
Saludos |
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#4
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Cita:
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#5
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Si tienes papeles , o fotocopia , mira el " internationaler Bootsschein "
Es como la carta de circulacion , allí te aparece todas las características del barco , nombre y apellido del propietario y dirección así como un numero , si es alemán , son 5 cifras seguido de -A , y tiene que aparecer en el casco . Si no apares e nada en el casco puede que sea Belga ( son los mismos colores pero vertical en la bandera ) De ser belga el numero empieza por B ![]() |
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#6
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Cita:
Aqui viene una explicacion bastante completa y detallada del sistema aleman para matriculacion de embarcaciones http://www.boote-magazin.de/aktuell/...en/a31049.html |
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#7
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Cita:
muchas gracias este enlace aclara un poco , el tema de donde esta matriculado el barco , resulta que es del flaggencertificat (solo tengo la parte trasera ), emitido por el bsh , les he puesto un correo a ver si me contestan algo un saludo |
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#8
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Me ha picado la curiosidad y he investigado un poco:
Creo que el supuesto de hecho es el siguiente (si no es así, por favor corregidme): El cofrade que ha iniciado el hilo es propietario de un amarre que ha alquilado al propietario de un buque alemán, y éste no paga el correspondiente alquiler desde hace 2 años, y además no dá señales de vida con el consiguiente deterioro del barco. Pues bien, juridicamente es tan simple como un incumplimiento de contrato, por lo que el titular del amarre debe demandar al propietario del buque por incumplimiento solicitando: el abono de las rentas atrasadas y la resolución del contrato. El problema fundamental debe ser la bandera del buque. Pues bien, los pasos a seguir (salvo mejor criterio) serían los siguientes: - Embargo preventivo del buque: Convenio de Ginebra de 12 de Marzo de 1999, este convenio permite embargar buques por parte de las autoridades Judiciales del estado donde se encuentre el buque con independencia de cual sea su pabellón. Dicho embargo se puede trabar únicamente por lo que el Convenio denomina "créditos marítimos", entre los que se encuentran: n) Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras víasnavegables. - Una vez embargado (para que no se pueda largar sin pagar), demanda de reclamación de rentas y resolución de contrato: art. 584 del Código de Comercio: "Los buques afectos a la responsabilidad de los créditos expresados en el artículo 580 podrán ser embargados y vendidos judicialmente, en la forma prevenida en el artículo 579, en el puerto en que se encuentren, a instancia de cualquiera de los acreedores...", por su parte el art. 580 incluye dentro de esos créditos: "Los salarios de los Depositarios y Guardas del buque y cualquier otro gasto aplicado a su conservación desde la entrada en el puerto hasta la venta, que resulten satisfechos o adeudados en virtud de cuenta justificada y aprobada por el Juez o Tribunal." El problema puede ser la notificación de la demanda en el extranjero, pero si se desconoce el domicilio la notificación se realiza mediante edictos (publicación) - Si ganas el pleito, solicitas la subasta del buque para el pago, y si no puja nadie te lo quedas. Por supuesto todo esto tiene unos costes, así que es cuestión de ver si te merece la pena hacerlo o no, pero lo que yo quería mostrar es que existe una solución jurídica relativamente clara y factible Espero haber ayudado (ya que en temas nauticos no soy de mucha utilidad, espero que en jurídicos pueda aportar mi granito de arena), y unas rondas para todos. ![]() |
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#9
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muchas gracias por preocuparte , estas en lo correcto, y creo que coincido contigo en como actuar , el problema es que ese procedimiento es muy lento 5 años o mas y mientras sale el barco a subasta se queda en el amarre bloqueado, con lo cual no cubriria gastos jamas
me han contestado de alemania que no consiguen localizar al dueño y que no pueden hacer nada mas, vamos que no es problema suyo muchas gracias a todos y ![]() asi que se Cita:
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#10
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Cita:
solo hace falta el nombre del barco y el puerto. |
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#11
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Si que es obligatorio el registro para barcos de más de 3 cv y veleros de más de 5,5 m sin motor:
Wofür ist die Registrierung eines Bootes erforderlich? Nach der Verordnung über die Kennzeichnung von auf Binnenschifffahrtsstraßen verkehrenden Kleinfahrzeugen vom 21. Februar 1995 sind Kleinfahrzeuge mit Antriebsmaschinen, deren effektive Nutzleistung 2,21 kW (3 PS) übersteigt und Segelboote über 5,50 m Länge ohne Motor kennzeichnungspflichtig. Das heißt, sie müssen ein amtliches oder ein amtlich anerkanntes Kennzeichen führen. Im Ausland gilt das Kennzeichen (IBS) als offizielles Bootsdokument, das zum Einklarieren im Hafen benötigt wird und bei Kontrollen durch die Wasserschutzpolizei vorgewiesen werden muss. http://www.adac.de/reise_freizeit/wa...SourcePageId=0 |
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#12
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Cita:
![]() si. es correcto...es obligatorio para: Wo gilt die Kennzeichnungspflicht? Nur auf den Bundeswasserstraßen Rhein, Mosel, Donau und im Anwendungsbereich der BinSchStrO. y No! para alta mar un saludo roman |
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#13
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Im Ausland gilt das Kennzeichen (IBS) als offizielles Bootsdokument, das zum Einklarieren im Hafen benötigt wird und bei Kontrollen durch die Wasserschutzpolizei vorgewiesen werden muss
Traducción aproximada: En el extranjero el identificador (IBS) hace la función de de documentación oficial del barco, se necesita para tramitar las entradas en puerto y para ser mostrada a la policía marítima. Desconozco si en aguas alemanas no es un requisito el registro pero lo que si estoy seguro que en navegación internacional es imprescindible |
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