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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Gracias a la orientación de Ponent he investigado un poco y he descubierto lo siguiente:
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_...20conducci%F3n Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg sin sobrepasar los 4250 será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. http://www.dgt.es/was6/portal/conten...trafico144.pdf Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. 1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos. 2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3. Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. 1. Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura. 2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4. http://www.dgt.es/was6/portal/conten...trafico144.pdf pag. 18 5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. pag.101 Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3500 kg sin rebasar los 4250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7. Pag. 100 I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente. Pag. 102 M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea). http://www.dgt.es/portal/es/oficina_...niobras008.htm No he encontrado la orden que regula la formación sustitutoria de estas pruebas. No sé si está aprobada ya o todavía no, y por tanto es imprescindible pasar por el examen de Tráfico. Editado por Mateando en 28-03-2013 a las 09:07. |
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