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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo no entiendo la norma de esa manera, Jean.
Entiendo que los requisitos de registro de tu embarcación serán los del país de origen pero deberás solicitar la licencia de pesca marítima de recreo, es decir, aquí en la CV. Con tantas vamos a terminar .Un café para despejarnos. |
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#2
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A ver si lo entiendo que voy a tener que estudiar derecho para salir a pescar.
Antes la licencia era para el pescador, si iban dos amigos podían tener 4 cañas. Ahora es para el barco y máximo 2 cañas para todos. De verdad que alguien va a ver cuanto pescamos ? Yo hace más de un año que no toco pescado como para que me burocratizen las dos sepias que pueda sacar ![]() Y que hago con el par de años del permiso antiguo si tengo que cambiarlo antes de un año al nuevo, me devuelven la diferencia ? Yo creo que ya lo tienen bien, con la de faena que hay y perdiendo el tiempo en estas monsergas. En fin, esta vez para olvidar ![]() ![]() |
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#3
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No, hombre, no.
Artículo 8. Aparejos permitidos 1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. 2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. Ahora bien, creo entender que -como tú dices- la licencia es de la embarcación. Lo que no sé es si cada persona deberá tener su licencia aparte -que me parece que será así-. He tratado de entrar en la web de la Conselleria d'agricultura, pesca i alimentació, en la solicitud de licencias de pesca recreativa y no me permite. Ya veremos si dentro de unos días que se aclaren... Saludos . |
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#4
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Tienes razón, además la licencia sólo es necesaria para el barco:
Artículo 7. Licencias 1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por la persona titular de la embarcación, amparando a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación Ahora bien, con la citada ley el gran hermano presupone que en mi barco pescan 4 energúmenos a 2 lineas por barba y por lo tanto va a multiplicar por 4 el coste de la licencia que yo pagaba antaño; no tiene en cuenta que soy un alma solitaria. Vease http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=647 y http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=83197 ![]() ![]() Pero no perdamos el humor: Asimismo, con la presente regulación se adaptan los procedimientos referentes con la práctica de esta actividad al Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público Vendo cañas de pesca con poco uso ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a al_barco | ||
Azimut000 (04-04-2013) | ||
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#5
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Ok. muchas thanks, al barco.
![]() Si al final, tan sólo era cosa de leer el decreto .Ahora ya se nos han quitado las ganar de pescar .Saludos. ![]() |
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#6
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Pero qué ha sido de la licencia de pesca ( de personas) para la pesca recreativa desde embarcación???
¿Han creado la licencia de pesca exclusivamente desde tierra y la licencia de pesca DESDE embarcación ha desaparecido no? Yo me la saqué hace medio año y en el carnet pone que vale para la pesca de ambas modalidades.. Antes estaba la tasa de pesca submarina y la de pesca desde embarcación(que incluia desde tierra). Y ahora está la submarina, tierra y la licencia de la embarcación? Sólo con una licencia de embarcación están amparados todos los que pesquen no? Porque la licencia personal desde embarcación según pone ahí ya no existe.. Al final de todo cada pieza que saquemos nos saldrá a precio de oro! ![]() -------------------------------------------------------------------- ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago? Para 2013: - Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra: · Validez de un 1 año: 11,91 euros. · Validez de 2 años: 14,58 euros. · Validez 5 años: 21,26 euros. - Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo: · Validez 2 años: 40,66 euros. · Validez 5 años: 86,45 euros. - Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 288,38 euros. - Licencia de pesca marítima recreativa submarina: 13,31 euros. --------------------------------------------------------------------------------- Editado por kameosiri en 05-04-2013 a las 01:03. |
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