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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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No, hombre, no.
Artículo 8. Aparejos permitidos 1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. 2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. Ahora bien, creo entender que -como tú dices- la licencia es de la embarcación. Lo que no sé es si cada persona deberá tener su licencia aparte -que me parece que será así-. He tratado de entrar en la web de la Conselleria d'agricultura, pesca i alimentació, en la solicitud de licencias de pesca recreativa y no me permite. Ya veremos si dentro de unos días que se aclaren... Saludos . |
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