Cita:
Originalmente publicado por Aporelmar
Tal como se lee, parece que el punto 2 se refiere a TODAS las embarcaciones < 12 m y con CE, pero me parece que a lo que está haciendo mención es únicamente a las que opten por no matricularse ni abanderarse, y se "conformen" con el certificado de inscripción.
¿Puede alguien aclararme si estoy en lo cierto?
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El artículo 8 sólo se refiere a esas embarcaciones que citas
(Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.)