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#1
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Estoy de acuerdo contigo Kenzo.
Estos señores han entrado en esta Taberna como una Lancha Torpedera y cuando he ido a ver si eran de mi zona o de cual, no pone nadita de nada. Hagamos caso omiso. Saludos. ![]() |
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#2
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Como ustedes deseen. Simplemente por el momento unas pequeñas precisiones, con todo mi cariño por esta comunidad: CUIDADO, ¿ESTAMOS SEGUROS DE TODO LO QUE ESTAMOS DICIENDO?
Se ha mencionado mucho a la Guardia Civil. Acaso no puede parar la guardia civil por nuestras carreteras a cualquier vehículo independientemente de donde esté matriculado. Acaso no le puede pedir los papeles, los permisos de conducción, etc. Acaso si es de matrícula alemana, por ejemplo, no puede multarle por tener su ITV alemana caducada, o por llevar un faro fundido, o los intermitentes que no funcionan o llevar documentos incorrectos. Simplemente les pido reflexiones. El hilo es muy largo, y está lleno de montonazos de consejos y cuestiones que se dan por sentadas como correctas, que en mi humilde opinión son grandes posibles dudas, y creo bastante de ellas imprecisas. Eso de que por llevar otra bandera no te pueden parar los de la Guardia Civil, o que en puerto no te puedan visitar, o que no te puedan inmovilizar tú vehículo marítimo de matricula de otro país, en aguas territoriales españolas y aguas interiores, es igual que con los coches. Conozco y he conocido decenas de yates, de banderas extranjeras, precintados en España por la guardia civil por todo tipo de causísticas (ninguna por droga, ni contrabando). Cosa distinta, es que por el momento no estén por parar a los de otras banderas. Pero el derecho de paso inocente por aguas de otro país implica ciertas responsabilidades y que puedan examinarte que eres legal. Otras cuestiones que no se han analizado con la suficiente profundidad son las futuras compra/venta de esos barcos. No son ventas de productos españoles, ya son también de aplicación las leyes de ese país de bandera, el contrato ya tiene que ir redactado en el idioma del país para ser válido. Me sorprende que llamar a la reflexión asuste. Simplemente les digo: CUIDADO, ¿ESTAMOS SEGUROS DE TODO LO QUE ESTAMOS DICIENDO? Y vean que lo escribo de modo que me incluyo para estar en igualdad de condiciones. Editado por BOB del mar en 08-04-2013 a las 19:33. |
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#3
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Con el debido respeto quisiera hacer una anotación.
Respecto a este tema hasta hace nada podíamos consultar tres hilos relacionados con este tema (probablemente más). Ahora sólo queda este, los otros han sido cerrados. No critico al tabernero por hacerlo, lo hago saber porque si este se cierra perdermos mucha información y la posibilidad de seguirnos informando, al final habrán ganado los que parece que en su casa coleccionan hilos cerrados como tofeos. No brindo.
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"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
| 5 Cofrades agradecieron a chachón este mensaje: | ||
astrolabio68 (08-04-2013), biker62 (09-04-2013), Don Armano (08-04-2013), kAILOA (08-04-2013), Kenzo (08-04-2013) | ||
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#4
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Ya si se cierra éste será por otra causa que espero no ocurra, en vuestras manos está..... Salu2 ![]() |
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#5
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Pues yo también quiero cambiar la bandera a mi barco. Si es posible holandesa que el barco ya lo fue. Y no me gustaría perder la información. ¿Alguien sabe alguna gestoría o similar que pueda decirme algo?
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#6
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Son en principio los mismos de pavillon-belge. Recomendables (saludos a Valerie de mi parte!)
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"My boat is my island" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astrolabio68 | ||
Ordago (11-04-2013) | ||
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#7
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Una ronda a mi cuenta y gracias por esta informacion,parece que por fin vendo mi querido barco y me compro otro al que quisiera cambiar de bandera a la Belga si me aclaro¿primero tengo que hacer el cambio de nombre de la embarcacion en capitania y luego pedir la baja de bandera?o ¿seria mejor que el vendedor diera de baja de bandera y presentar el contrato de compraventa para Belgica y demas para tramitar la bandera?
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#8
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La segunda opcion es la mejor.
Salud ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#9
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Completamente de acuerdo
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
popeye 9 (11-04-2013) | ||
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#10
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astrolabio68 (08-04-2013), Don Armano (08-04-2013), jiauka (09-04-2013), kAILOA (08-04-2013), navegante 2007 (12-04-2013) | ||
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#11
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¿Estas seguro Tupac A. al decir el Código Civil? te olvidas de los convenios del mar, creo. Hay muchas mas cosas que el codigo civl en el mar.
Respecto de los buques que se dirigen hacia aguas interiores, el Estado ribereño tiene además el derecho de tomar las medidas necesarias para impedir cualquier infracción de las condiciones aplicables a la admisión de dichos buques en tales aguas. Los buques extranjeros que utilizan el derecho de paso inocente deberá someterse a las Leyes y a los Reglamentos promulgados por el Estado ribereño de conformidad con estos artículos y con las demás normas del Derecho Internacional y, especialmente, a las Leyes y a los Reglamentos relativos a lo transportes y a la navegación. Este es un campo jurídico muy complejo y enrevesado. Además no estamos hablando del paso inocente, sino de navegar y entrar o salir de aguas interiores ESPAÑOLAS en muchos casos, y teniendo base real y efectiva en puerto español. Yo en ninguna parte digo que se tengan que cumplir la leyes españolas, por ejemplo de equipamiento (que igual estoy equivocado, porque para hacer CHARTER si hay que pasar ITBs independientemente de la bandera que tengas (ver Baleares por ejemplo)). Pero si estás obligado a llevar el equipo de salvamento que te exige tú bandera en correcto estado y sin caducar. Es decir, no te pedirán la lista española, te pedirán la de tú bandera. Pero ese es el detalle te lo pueden pedir y te pueden sancionar si algo está mal, o el barco está con deficiencias o en mal estado CONFORME A LA LEYES ESPAÑOLAS A LA PAR QUE RETENERTE EN PUERTO HASTA QUE PAGUES MAS LAS TASAS DE ESTAR RETENIDO DONDE ELLOS TE ATRAQUEN. Está en todos los convenios. Pero otra cosa, una cuestión es el derecho de paso, y otra bien distinta tener puerto base uno diferente de la bandera. Y eso me abre otro posible frente de dudas que se me plantean. siempre relacionados con cambios de banderas y su uso. Editado por BOB del mar en 08-04-2013 a las 20:15. |
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#12
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Por el buen funcionamiento de este hilo , que nos ha costado a algunos mucho trabajo de investigación y traducion .
![]() Os recomiendo la lectura de un hilo titulado " troll " ![]() |
| 5 Cofrades agradecieron a vertijean este mensaje: | ||
astrolabio68 (08-04-2013), biker62 (09-04-2013), Don Armano (08-04-2013), Javi-Miss Regina (09-04-2013), kAILOA (08-04-2013) | ||
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#13
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"My boat is my island" |
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#14
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![]() ![]() ![]() Trolls aparte y volviendo al tema que nos reune.... necesito saber si alguno tiene conocimiento de que pasaria en caso de tener que acometer una modificacion de importancia en el casco del barco una vez obtenida la bandera belga, a quien se deberia comunicar, si es que se debe, y cuales serian los pasos a seguir. ![]() muchas gracias de antemano y que corra la birra a discrecion porque esta ronda la invito yo. ![]() |
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#15
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Y, por cierto, no existe una figura mas alla del buque en transito: o tienes la bandera del Estado o eres un buque en transito, aunque tu puerto base este en ese Estado. |
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#16
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Se puede perfectamente abanderar en otro pais el barco, y que al estar matriculado y abanderado solo responda a efectos ADMINISTRATIVOS, ante el pais de bandera, y no hay ningun problema en ello, es mas, en el caso de Belgica, lo bueno que tiene, es que en los paises que NO te tocan los huevos, siempre iras legal, y en los paises que te piden Titulaciones, ITBs recaudatorias...ETC ETC pues TAMPOCO, osea que animo a todos los que podais que os cambieis a pabellon Belga....que carallo... De todos modos para ser serios y rigurosos hay que decir que SOLO LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BARCO SE RIGE POR EL PAIS QUE LO ABANDERA, Y ESTO DESDE EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL es decir, que el resto de cosas que se realicen dentro del barco, que tengan repercusión en la regulación del pais por el que navegue, (trafico, vertidos, infracciones de las leyes penales realizadas por el barco) se rijan siempre por el pais cuyos mares territoriales navegue. Es decir, un barco que navegue por aguas Americanas tiene que regularse, ademas de por el derecho de su pais de bandera (tema administrativo del buque), en cuanto a todo lo que sea transito por dichas aguas territoriales al derecho de aquel pais, incluso dentro del barco no es cierto que sólo rija el derecho del pais de su bandera, PONGO UN EJEMPLO: Un barco HOLANDES llega a un puerto de Estados Unidos, y se ponen en la cubierta a fumarse unos Porros, bien aunque en Holanda, fumarte unos porros en tu barco estuviera permitido, en Estados unidos no lo esta, pues si un agente de la ley observa eso, entrara en el barco y detendra al que esta realizando esa conducta ilegal, y de nada le valdra al holandes, decir que en su barco rige el derecho de su pais, porque aunque asi sea, en alta mar y aguas internacionales, al llegar a aguas territoriales de otro pais, es la normativa de ese pais la que se aplica en ese barco, y conductas delictivas que en el pais de abanderamiento no lo son, si lo son en el pais anfitrion y por su ley seras juzgado, igualmente para vertidos etc, ya puedes decirles que tu barco es español y que te pongan 3000 euros que en españa es eso, que si en EEUU son 50.000 dolares, te comes la multa o te quedas alli para los restos... Otro ejemplo (Caso real): Un señor se va con el barco a Inglaterra, y le para la guardia costera inglesa, le hacen una revision del barco, le piden los papeles, de propiedad del buque matricula etc...cuando el buen señor les va a enseñar su titulo de Capitan de yate, ni se lo miran, el sorprendido les pregunta, y uno le responde, si ha llegado usted con este barco aqui desde España, no dudo de que sabe usted lo que se hace...(si aqui fuera asi, que facil seria todo) Claro en Inglaterra no hay el maremagnun de titulaciones que hay en los paises bananeros, (como el nuestro), osea que al entrar en aguas jurisdiccionales inglesas, si te olvidaste el titulo en casa, les da igual, no te van a multar...y ya puedes decirles que en codigo civil español dice que rije tal o cual derecho, que ellos se limpian el culo con el codigo civil español, ya que se rigen por su propia normativa, tanto ellos como cualquier pais soberano.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 09-04-2013 a las 03:51. |
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#17
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Por cierto el Venecianis este y el Bob esponja tienen un tufillo a ITB-uveros que lo flipas...bien por los gestores de la taberna darles puerta...
![]() jajajaja creo que ya se estan temiendo la que se les viene encima. Por cierto, os aclaro una serie de cosas, la primera, estamos en Europa y somos ciudadanos europeos, si un barco europeo tiene un problema en aguas territoriales españolas, siendo los armadores Españoles, primero habria que ver la competencia territorial, del juez que ha de saber del asunto, pero en principio lo ocurrido en aguas territoriales españolas, compete a los juzgados españoles, y mas si los armadores son españoles, (y aunque fueran europeos corresponderia igual), osea que el Veneciani este Troll del carallo mentia como un cosaco, y os pongo un ejemplo, tan sencillo como el PRESTIGE, abanderado en Grecia, pero cuando hubo un poblema en aguas españolas, no se juzga en grecia sino aqui, y esto es extrapolable a cualquier incidente maritimo en aguas españolas, rigen las leyes españolas y los jueces españoles. Lo ideal es que el seguro sea de aqui, y que quede claro que el barco se rige por la normativa administrativa de su bandera, y que queden bien delimitadas las coberturas. Osea que de lo que dijo el Veneciano este Ostias. Podeis estar bien tranquilos los que abandereis por Belgica-Holanda en ese sentido, que ocurra lo que ocurra si estais en aguas españolas y os pasa algo estais cubiertos por nuestros juzgados. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 09-04-2013 a las 04:27. |
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#18
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Ya no caben discusiones absurdas. ANAVRE lo ha conseguido.
Mis respetos y mi mayor agradecimiento a ANAVRE. Pueden contar conmigo como asociado. IMPRESIONANTE. ![]() ![]() ![]() ![]() Acabo de comprar en Italia y me pongo en marcha para cambiar a pabellón Belga. Sí señor. ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#19
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en cuanto a lo del respecto de las leyes estoy de acuerdo , en principio no pueden subir a bordo : salvo flagrante delito , por supuesto , lo lo habia aclarado tanto por que yo lo daba por supuesto ... |
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#20
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Cita:
En cuanto a subir al barco, además de por flagrante delito, cualquier Policia Maritima en sus aguas territoriales puede abordar un buque de otro estado, para control de la documentacion etc, pero nunca se meteran a comprobar (si en ese pais no existen por ejemplo titulaciones), si el armador la tiene o no, comprobaran simplemente pasaportes, y documentación del barco, matricula, asiento es decir temas rutinarios, pero no se meteran con el resto de temas... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 09-04-2013 a las 14:58. |
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#21
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Cita:
En su momento abri un hilo en el que decía que creía interesante cumplimentar lo máximo que cada uno vea conveniente de su perfil, que hay muchos de estos, que su unico dato de su perfil es: Hombre y . unas birras para casi todos![]() ![]() |
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