
12-04-2013, 12:02
|
 |
Hermano de la costa
|
|
Registrado: 07-07-2009
Localización: PT
Mensajes: 4,317
Agradecimientos que ha otorgado: 1,411
Recibió 1,520 Agradecimientos en 882 Mensajes
Sexo: 
|
|
Si tu velero tiene 11.70 m de eslora estás exento:
http://www.tasasportuarias.es/herramientas.php?op=1
Exenciones.
Los siguientes casos están exentos del pago de la tasa de ayudas a la navegación:- Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a condición de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o alianzas militares de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no realicen operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por la autoridad competente.
- Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las Administraciones públicas, o contratados por las mismas, dedicados al servicio del puerto y a las actividades de seguridad pública, vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia. Asimismo, a condición de reciprocidad, las embarcaciones y material de las Administraciones de otros Estados dedicados a las mismas actividades.
- Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene encomendadas esta institución, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o regiones en crisis o de emergencia, realizadas por entidades sin fines lucrativos y legalmente constituidas, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.
- Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades y se hallen otorgadas en concesión o autorización que incluyan la lámina de agua en la que se realicen las referidas operaciones.
- Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros.
http://www.tasasportuarias.es/tasas.php?op=7
Cálculo de la Cuota:
La manera de calcular la Cuota de la tasa es distinta para cada uno de los siguientes tipos y tamaños de buques o embarcaciones:
- A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque:
Cuota íntegra = A x GT x 0,035
- A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura:
Cuota íntegra = A x GT
- A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral:
Cuota íntegra = A x 50
- A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques:
Cuota íntegra = A x S x 16
- A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques:
Cuota íntegra = A x S x 40
Importe de la Tasa.
Del mismo modo, en función de los tipos y tamaños de buques o embarcaciones anteriores, los importes de la tasa y su exigibilidad son los siguientes:
Tipo Exigibilidad Importe
I Las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren. 0.01015 x GT
II* Una vez al año. 0.29 x GT
III* Una vez al año. 14.5
IV* Una vez al año. 4.64 x S
V* Una única vez en el momento de su matriculación. 11.6 x S
*En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español el importe será el 20 por ciento de la cuota que le corresponda, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
O SEA LOS QUE TENGAN PABELLÓN EXTRANJERO TAMBIÉN DEBERÁN PAGARLA (caso corresponda).
Editado por RMR2ENG en 12-04-2013 a las 12:53.
|