"El Tribunal Supremo, seguido ampliamente por la doctrina, ....considera que a propósito de la prestación de servicios profesionales- que cabe la determinación de la retribución
a priori, por acuerdo de las partes, (presupeusto) o
a posteriori, de modo que
a falta de convenio previo entre profesional y cliente,
los honorarios se fijarán con criterios objetivos por determinación pericial."
"
Cuando no esté pactado el importe de la retribución y tampoco resulte de los usos, se determinará con arreglo al valor común o de mercado"
Aunque no haya presupuesto no puede poner poner el importe que le de la gana, se determinara con arreglo al valor comun de mercado y las horas tendrá que justificarlas tambien sino hay acuerdo pericialmente.

