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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#28
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Cita:
Reconozco y comparto tú indignación ya que he leído varias preguntas y su redacción es pésima, lo que en este u otro hilo ya he comentado No obstante permíteme que haga de “abogado del diablo”, solo con el objeto de que si vas a impugnar lo hagas con el máximo de fundamento. Veras la DGMM define la Zona A1 como: Zona marítima A1. Zona de cobertura del conjunto de la Redes de Estaciones Costeras de VHF, con un máximo de 40 millas náuticas, en escucha permanente de llamadas de socorro por el Canal 16 (156,8 Mhz) en telefonía y Canal 70 (156.525 Mhz) en Llamada Selectiva Digital (LSD). Lógicamente, si la comparamos con la Zona 4, donde. En primer lugar no son obligatoria las técnicas LSD, y con respecto a distancia una es de 12 millas mientras la otra es de 40, la comparación no da lugar a dudas: no se parecen en nada. Sin embargo hay una cosa que personalmente no entiendo, y es por donde, yo creo, puedes encauzar la impugnación ¿qué objetivo docente tiene comparar dos cosas que nada tiene que ver entre ellas?, la Zona de Navegación 4 te indica que deberás cumplir una serie de requisitos para poder navegar en ella, entre los que se encuentran el equipo radioeléctrico que debes de llevar a bordo, equipo que no tiene porque cumplir las técnicas de LSD, mientras que la Zona A1 te indica que frecuencia o frecuencias y técnicas, así como su cobertura tienen las EE.CC. de ese tipo. Es como si en navegación te preguntan que tiene que ver una Da con el sistema cardan de la aguja náutica que llevemos a bordo … bueno pues si se ponen muy pesados claro que tiene que ver ya que podría tener errores, pero la pregunta no creo que sea muy sensata. Sobre la otra pregunta está claro, en mi opinión, que la única respuesta digna a tener en cuenta es la D, sin embargo la palabra “solo” la hace que esté mal redactada, ya que, en las EE.CC. creo que no se ponen a diferenciar si el temporal es grande o es chico, sobre todo porque en para una zona relativamente amplia donde podría ser de menos intensidad en unas y de mas en otra en función del Fecht. Espero te ayude en algo para poder redactar las impugnaciones. SUERTE!! Saludos Guillermo Editado por GNA1950 en 15-04-2013 a las 13:27. |
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