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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Desde luego no hay quien os entienda.
Cuando por fin sale un “iluminao” de la DGMM y os dice por escrito, textualmente “.....pero no existe una obligación expresa de matricular” y “......que las normas actualmente en vigor no exigen en España la matriculación de las embarcaciones de recreo, sino el pago del impuesto”. Parece claro que para el Sr. Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, en España, como en los países más avanzados no hay obligación de matricular las embarcaciones de recreo. Y si ya no hay obligación de matricular, y ya no pueden exigir Permiso de Navegación, ni Certificado de Navegabilidad, ni despacho, ni ITB, etc. ¿Para qué queréis matricular en otro país? Las embarcaciones de recreo serán desde ahora como las bicicletas, la sacas de la tienda y a pedalear, a nadie que resida en España, se le ocurriría matricular la bici en Bélgica ni en Holanda. ¿Para que? Con el nuevo criterio bastará con dar de baja la embarcación en el Registro de Matriculas y devolver la documentación, ya que no es obligatoria. Si lo han puesto a huevo. Saludos. |
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#2
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Cita:
1. Lo primero de lo que, logicamente, hay que partir, es que el apartado 1 e la disposicion adicional primera subsiste intacto. Es decir, sigue estando ahi con la misma redaccion identica que siempre. Por tanto, con caracter general se puede decir que sigue habiendo obligacion de matricular. Y lo que hizo la reforma fue añadir los apartados 2 y ss, en los cuales se contempla unicamente la exencion de dicha obligacion para los supuestos del articulo 65.1.d (es decir, las importaciones sin matriculacion). Eso es lo que dice la letra de la Ley, otra cosa es la extension que hace la administracion, que deja muy claro que, a sus efectos, van a considerar que se ha suprimido la obligacion de matricular con caracter general. Es decir: como si ya no existiera la disposicion adicional primera. Ya comentare en otro momento, cuando tenga tiempo, mi posicion sobre esta decision de la DGMM (de gran alegria y felicitaciones, por un lado, pero de preocupacion, por otro). 2. Como ya comente en ese hilo cerrado, la DA1 establece esa exencion de matricular, pero no la condiciona a que el barco ya este matriculado en la UE (ni en ningun otro sitio). Por tanto, si uno se trae un barco no matriculado de UK, o de Italia, o de donde sea, siguiendo la literalidad de la Ley no tiene porque matricularlo. En consecuencia, lo que plantea LP607 de equiparar los barcos a las bicicletas no es ninguna tonteria. Es una interpretacion basada en la literalidad formal de la norma. 3. Pero a esta regla meramente racional, formal, que supondria una liberalizacion todavia mas radical de la nautica de recreo, yo le añadia dos observaciones: Primera: observacion teorica-legal., Hay que tener presente que a casi todos los navegantes sometidos a la legislacion española (excepto los habituados a navegar fuera) os parecia inverosimil que hubiera paises de la UE en los que no fuera obligatorio matricular barcos. Yo mismo puse varias veces el ejemplo de la bicicleta que dice LP607 para explicar esa situacion. Pues de la misma manera, tambien se lo parecia a los de la DGMM que redactaron la norma. Por eso daban por supuesto que si un barco se esta importando por la via del 65.1.d (es decir, sin matricularlo) es unicamente porque ya esta matriculado. Dicho de otra manera, que a nadie se le ocurriria importar un barco no matriculado por la via del art. 65.1.d. La intencion del legislador no era suprimir la obligacion de matricular y que, a partir de ahora, se pudiera navegar sin matricular en ningun sitio, ni aqui ni alla. Eso esta claro, porque, de ser asi, le bastaba con suprimir la DA1, y listos. Y, por tanto, es bastante razonable pensar que, de haber sabido que podrian importarse barcos sin matricular, el legislador hubiera condicionado la exencion de los apartados 2 y ss. de la D1A a que el barco importado este matriculado. Y, por tanto, podria interpretarse la reforma en el sentido de que ese requisito estaba implicito en la voluntad del legislador. Y si prosperara esa interpretacion, el que hubiera importado un barco sin matricular quedaria fuera de la exencion y, por tanto, se veria obligado a matricular. Segunda: Observacion practica. La guardia civil, aduanas, etc. solo conocen (y poquito) la legislacion del Estado español. Que un residente navegue con un barco matriculado en UK ya les puede parecer chocante. Pero que navegue con un barco no matriculado (amparandose en que lo trajo de UK sin matricular) los romperia tanto los esquemas que, aunque fuera legalmente posible, yo no lo recomendaria, porque no podra andar dos pasos sin que le paren, y cuando le paren, que se prepare para pasar el dia (cuñados, abuela, ligues, amigos, o lo que sea incluidos) en algun muelle del puerto acompañados con la guardia civil, porque este seria su plan de navegacion habitual. Ademas, si fuera muy complicado matricularse en otro sitio, quiza valdria la pena plantear el tema. Pero, con lo sencillo que es ¿para que complicarse la vida de esa manera? 4. Por tanto, ya a principios de 2011 yo me plantee esa cuestion y recomendaba acogerse a la exencion unicamente cuando el barco estuviera matriculado en un pais de la UE. 5. Otra cuestion que podria plantearse es ¿porque solo de la UE? Dado que la DA1 no establece ese condicionante, ¿porque no en USA, en Filipinas, Islas Feroe, Japon o donde sea mas facil, barato o comodo? Sobre ello, pienso que la voluntad de apertura unicamente a la UE esta implicita en el hecho de que la reforma se incluia en un apartado de reformas para armonizacion con la legislacion europea, la cual no prohibe poner trabas administrativas a las importaciones de fuera de la UE. Por tanto, siguiendo ese mismo principio practico (y dada la facilidad de matricular en la UE) tambien plantee que ¿para que complicarse la vida? Insisto en que no quiero comentar aqui el hecho de que la DGMM considere que ha desaparecido, "de facto", la obligacion de matricular con caracter general. Eso ya lo comentare en otro momento. |
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#3
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Con respeto para estosmdos cofrades, pediría al eficaz tabernero que traslade sus post ( que en este hilo estan fuera de lugar) a otra parte. En este denso hilo las aportaciones de todos nos ayudan para elcambio de bandera. Vosotros teneis una perspicaz insistencia en que no se haga. Y nosotros tenemos una perstinaz insistencia en hacerlo, y es mas muchos ya estamos completando el proceso. No veis que estais fuera de lugar?
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#4
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Cita:
Mirate el post en el que nacio el cambio de bandera y veras que yo fui el primero en defender que se podia navegar con bandera extranjera. Me insultaron, castigaron, me acusaron de imprudente y de que con mis consejos conducia a cofrades a exponerse a multas y precintos. Me he pasado estos dos años asesorando por privado a cofrades para que pudieran cambiar de bandera, cuando todavia no parecia que la DGMM fuera a aceptarlo he comentado el tema directamente con funcionarios de la DGMM y -dada mi lejania- he metido presion y he hecho valer mis puntos de vista a traves de contactos en el gobierno español, yo fui el primero que hablo aqui de que, tras la reforma de la DA1, si la DGMM se dedicaba a perseguir a los barcos matriculados y a los que se cambiaban de bandera hundirian el mercado español (y, ¡que casualidad! ese fue el argumento que uso ANAVRE y que convencio a la DGMM para permitir los cambios de bandera de barcos ya matriculados), etc. etc. etc. Todo ello lo hice y lo aguante para conseguir que se pueda navegar libremente con banderas de otros paises, que es lo que me interesa. Y tengo cierta sensacion de haber contribuido a que eso sea ahora una realidad ¿De donde sales tu ahora, que te apuntaste cuando ya estaba abierta la puerta, acusandome de estar en contra del cambio de bandera? |
| 9 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (25-04-2013), CACATUA (25-04-2013), chachón (25-04-2013), jiauka (25-04-2013), joey (25-04-2013), Kane (18-06-2013), PEPOTE RAOR (28-01-2014), pil pil (10-05-2013), Ponent (25-04-2013) | ||
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#5
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Interesante tema!!!,
Unas rondas para todos Saludos |
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#6
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Este hilo trata de cuáles son los trámites para cambiar a bandera holandesa o belga. Ruego os ciñáis al tema ya que el hilo está siendo demasiado amplio.
Los debates sobre intrepretaciones jurídicas, sobre leyes comparativas, sobre derecho internacional y los distintos y particulares puntos de vista de cada uno están totalmente fuera de lugar. Repito, el hilo trata de qué trámites administrativos son los necesarios para cambiar de bandera, NADA MÁS. El resto de cuestiones dejarlas para otra ocasión. Gracias. Salu2 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Atarip | ||
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#7
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Supongo que ha habido un mal entendido, aunque reconozco que por aqui ha aparecido gente dando la sensación que le daba "malestar" saber que "Cofrades/Armadores/Mayores de Edad" decidian bajar del Asta la Bandera Española. Personalmente, si todo va bien, la semana que viene inicio los trámites de baja, espero con un poco de suerte, tener el nuevo pabellón para el próximo Agosto. Saludos a todos, y un brindis por las buenas navegaciones
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Sé que no puedo dormir porque siempre estoy soñando. Bon Vent Jordi Porqueres Mi Blog, un sitio para navegar y mas cosas: http://labotavara.blogspot.com/ veleromiravent@facebook.com Iluminación Led-BricoVideos-Videotutoriales: https://www.youtube.com/channel/UCFE...01OfHPqddY3tpQ https://navegandoporlaluz.blogspot.com.es/ https://www.facebook.com/jpaserveis/ jpaserveis@gmail.com |
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#8
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Yo no me enfado con nadie. Y me alegro por tupac que defienda el cambio de bandera. Simplemente he pedido que se ciñan las participaciones al tema central, si no es un mareo. Este lo abrimos para apoyarnos en las dudas para los QUE TENEMOS CLARO QUE QUEREMOS HACER UNA EXPORTACION, otras cuestiones que pueden ser muy interesantes, se abre un nuevo hilo y todos contentos. De donde salgo? Pues llevo meses con el tema, distinto es que no lo he podido hacer hasta este momento. Recuerdo con cariño los ataques despiadados del cofrade LP contra el cambio, en fin al final no tuvo razon....pero son cosas de otro post no de este. Respetemonos, que se disfruta mucho en este foro, yo por lo menos estoy orgulloso de que exista.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Tupac A. (20-10-2014) | ||
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#9
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Cervecitas para todos, y para mi también que me ha costado llegar hasta la página 40 antes de plantear unas dudas.Mi barco está en zona 4 y hasta ahora he transigido con pagar unos cientos de euros a un inspector que sin mirar el barco me diga lo que yo ya sabía, que puede navegar con seguridad y lo que es más importante , me ponga un sellito en un papel. Por cierto que debido a una desinformación de dicho inspector me doy cuenta ahora que también debí haber pasado por capitaania y no lo hice , a resultas de lo cual llevo 2 años navegando con la licencia de navegación caducada. Desde el año pasado soy Patrón de Yate y me planteo ahora cambiar a zona 2, pero si continuan las pegas por este y/o el motivo mencionado posiblemente mi barco emigre a Bélgica. Tras mi desilusión cuando compré el barco con bandera alemana por no poder matricularlo en España, hasta que dí con la capitania adecuada, empiezo a estar cansado de rezar para que la DGMM vea la luz y flexibilice un poquito la nautica de recreo. Mi caso no ha sido tan triste como alguno que he leido por aqui pero es una pena que nos martiricen de esta manera. Así que ahi van unas reflexiones en voz alta: 1. Se ha comentado aquí de pedir la exportación de forma temporal, ¿cuanto tiempo se puede estar en esa situación temporal? Supongo que se puede matricular en Bélgica mientras temporalmente estemos exportados. 2. De pedir la exportación temporal entiendo que el expediente seguiría en capitania, lo que de cara a una hipotetica vuelta a pabellón español facilitaría las cosas, ya que solo habría que pasar la ITB y algún tramite burocrático. 3. Si el expediente sigue en capitania, el MMSI sigue asignado a mi barco por lo que no sería necesario cambiarlo ya que dicho MMSI solo se utiliza en situaciones de emergencia (salvo los que teneis AIS), y llegado el caso me daría igual si Salvamento Maritimo me pregunta , ¿es usted , el que temporalmente ha exportado el barco, el que necesita ayuda? 4. Sobre el uso de la radio, yo, como supongo que la mayoría de vosotros llevo WT a bordo así para pedir amarre, etc es lo que uso, y aunque usara la radio, a ver quien me dice que he hablado por la emisora y no por el WT( del que puedo hacer uso con mi titulación española en el mundo entero siempre que no este a mas de 60 millas de la costa, este en en el barco que esté y tenga ese barco el pabellón que tenga, que para eso en el titulo de patrón de yate las atribuciones también viene en inglés cosa que no ocurría con el PER, al menos el mio). Por lo tanto lo de sacarse otro titulilllo de radioaficionado u operador belga estaría de más. 5. Visto como os ha ido a la mayoría lo único que me asusta es que, en las fechas que estamos lo recomendable es esperar a después del verano para iniciarlos trámites, y entretanto el ministro belga se de cuenta de que necesita más personal para tramitar los abanderamientos y suba las tasas o cierre el grifo .Más cervecitas para todos que se me ha secado la boca de tanto hablar ![]() ![]() ![]()
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EA4GOV |
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#10
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![]() Sabéis si se hace cambio de bandera,por ejm. A Bélgica, desde otro punto,de vista .¿habrá que declararlo,en el impuesto de patrimonio,o renta o el que sea en Bélgica? U otras obligaciones o deberes con el país ? ![]() |
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