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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Veras no tengo exactamente la redacción exacta de las preguntas, pero permíteme que te corrija algunos conceptos que tienes erróneos. Con respecto a la pegunta 57), y si la redacción es la misma que habéis expuesto, no hay error ninguno, ya que dice “ningunos de los mencionados anteriormente”, es decir los mencionados en los apartados a) y b). Otra cosa es que intentéis de alegar que en unas aulas se dijo que se anulara esa palabra y en otras no. Sobre la 24), en la mayoría de libros náuticos te recomiendan apagar los aparatos electrónicos cuando estamos sobre una tormenta eléctrica, y con respecto a la aguja magnética existe incluso una recomendación de que esta, tras haber navegado durante algún tiempo sobre una tormenta eléctrica, debe pasar una revisión para volver a compensar los desvío. La 26), no sé bien a que te refieres, pero en la escala de latitudes, en las proyecciones mercatorianas que son las cartas que utilizáis para el examen, por supuesto que existe una variación a medida que estas van aumentando. Tampoco en la 33) sé muy bien que quieres decir, pero lo que está claro es que la escala de longitudes no es una escala de distancia salvo que navegues justamente por el Ecuador. Sobre la 48), la verdad no sé si has tenido alguna vez un fuera borda, con refrigeración por circuito abierto y lo has arrancado fuera del agua sin las orejeras alimentadas por un buen chorro de agua, pero yo no le recomendaría a nadie que lo hiciera. La 56) no te quepa la menor duda que un buque de vela que navegue también a motor ya deja de ser considerado por el Reglamento como de vela y pasa a ser de propulsión mecánica debiendo cumplir como tal las reglas que para él regula el RIPA. Sobre la 59) Un buque dedicado a colocar cables submarinos es, para el Reglamento, un buque con capacidad de maniobra restringida y no un buque cablero, ya que el reglamento no los define y se limita a incluirlos en los de capacidad de maniobra restringida (Regla 3. Saludos Guillermo |
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#2
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Cita:
c- cualquiera de los citados anteriormente. Un saludo. |
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#3
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Cita:
Muchas gracias y un saludo. |
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#4
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Cita:
Lo primero, muchas gracias por contestar Guillermo, Con respecto a la 57), dice textualmente (opción c)) "cualquiera de los citados anteriormente", en lugar de "ninguno" (como dices en tu respuesta). De ahí la duda que tenemos (repito, yo elegí la opción d) "propulsión mecánica" que NUNCA podrán poner como errónea. Como máximo, podrán dar como válida alguna otra opción además de la d) -es mi opinión-) Escribo entera la 57) Un buque restringido por su calado es un buque de: a) vela b) pesca de arrastre c) cualquiera de los citados anteiormente d) propulsión mecánica (esta es la que yo marqué como válida) Sobre la 24) me das una alegría, porque es la opción que yo escogí (la b) "caída de un rayo puede provocar un desvío temporal o permanente de la aguja"). Aquí la duda viene dada por el dichoso manual de la Academia (como he comentado en mi post). Pero bueno, después de lo que comentas, me queda claro que la opción buena es la b) Sobre la 26). Estamos totalmente de acuerdo. Por supuesto que existe una variación debido a la proyección de Mercator. Aquí la duda es si dicha variación es "a tener en cuenta" en una carta de navegación costera (Sus escalas van desde 1/200.000 a 1/50.000) que incluye una "pequeña" diferencia entre la máxima y mínima latitudes incluidas. De ahí el detalle en la pregunta de "carta de navegación costera" en lugar de "carta náutica" genérica. En fin, que no digo que no tengas razón (es más, la tienes a nivel de carta náutica y estoy de acuerdo contigo), sino que está el dichoso detalle de "carta de navegación costera". (Lo siento si antes no me expliqué bien, espero haberlo hecho ahora) Sobre la 48), en la empresa tenemos una barquita con un motor fueraborda Yamaha de 100CV, en la que he navegado "bastante". Es más, mis compañeros de trabajo tienen títulos profesionales/amateurs, nacionales y extranjeros y yo te aseguro que si arrancas el motor y lo tienes fuera del agua 5min. no pasa nada (es más, según situaciones se prueba el motor antes fuera del agua y luego se bota la embarcación. Eso sí, no es recomendable y, además, el motor se calentará. Pero repito: estrictamente hablando (es un examen) "no pasará nada" siempre y cuando lo pares a continuación. Sobre la 33), 56) y 59), totalmente de acuerdo con lo que dices. De nuevo gracias por las respuestas y aclaraciones Guillermo! Un saludo! |
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#5
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Cita:
Bueno, por lo que veo no es que tu no la entiendas es que no me explicado bien yo, esto es lo que quiero decir : veamos, a) vela: esta no ya que debe ser de propulsión mecánica, b) pesca de arrastre: tampoco esta es correcta porque, en primer lugar difícil será que un buque que este arrastrando este restringido por calado, y en segundo lugar porque el buque de pesca tiene su tratamiento propio e independiente en el RIPA. c) cualquiera de los anteriores: NO, ni el de vela ni el de pesca de arrastre lo son, por lo tanto no se puede dar como correcta. Diferente es que hubieran puesto "NINGUNO" en cuyo caso si sería buena (esto es lo que te he querido decir ates pero lo puse mal) d) propulsión mecánica: SI porque así lo recoge el RIPA en su Regla 3 Sobre las distancia en una carta de navegación costera si que hay que tener en cuanta donde se toman, no las confundas con portulanos ni con los aproches que puede que hay no tenga demasiada importancia. Lógicamente este es mi criterio. Sobre lo del motor fuera borda solo decirte que yo no lo haría, y que las recomendaciones de los fabricantes es que no se haga, otra cosa diferente es que no le pase nada en poco tiempo. Saludos ![]() Guillermo |
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#6
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Cita:
Pregunta 57) De acuerdo entonces. La d) es la válida (al menos para ti y para mi) También estoy de acuerdo con lo que dices con respecto a la carta de navegación costera. Y veo que también estamos de acuerdo en lo de arrancar el motor fueraborda fuera del agua: no es para nada recomendable pero sí factible (parándolo a continuación, por ejemplo). Lo dicho: gracias por todo! Un saludo. |
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#7
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Cita:
No obstante si alegando al principio de IGUALDAD (por el tema de que en unas le corrigieron no se que y en otras no) dan por buena todas las respuestas, pues ¡¡ bienvenida sea !! y seguro que a mas de uno podría ayudar a obtener ese APTO. Saludos Guillermo |
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#8
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Vamos a ver: Creo que estamos todos de acuerdo, o al menos la mayor parte de los integrantes de este foro, que la pregunta 57 tiene que ser impugnada y que el tribunal calificador la anule directamente marcando en la tablilla de respuestas ABCD. Pues bien, me asesta la duda en el procedimiento a seguir, no por el desconocimiento legal en la forma de proceder sino más bien en el “Modus Operandi”, ¿se os ha dado este caso o similar y como se ha procedido para que el resultado quede ya reflejado en la tablilla que publiquen?, o bien, ¿hay que esperarse a realizar los recursos individuales o colectivos una vez publicada?, Entiendo perfectamente que este último supuesto es el legal, pero como he dicho antes, me asesta la duda si alguna vez se ha realizado al revés ante un hipotético clamor popular por tal desigualdad en la realización del un examen. Os recuerdo que hablo de una flagrante desigualdad entre unos que han recibido una determinada puntualización y otros que no. No hablo de aspectos técnicos de lo que dice el RIPA ni otros Reglamentos. He visto que en muchas tablillas de respuestas publicadas figuran las correcciones oportunas, como por ejemplo las marcadas con ABDC, o bien, BC, etc. Esto significaría que el tribunal se ha dado cuenta en el momento de un supuesto error y/o lo han corregido en el momento previa comunicación a todas las aulas, o de alguna forma se han hecho eco de cualquier anomalía a posteriori, y aquí si que incluiría los errores de redacción, errores de planteamiento, etc, etc, etc.. ¿Qué opináis?, ¿esperamos a ver que pasa y si se han dado cuenta? o de alguna forma hacerles llegar esta inquietud y que procedan en consecuencia.
SALUD. |
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#9
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Cita:
Un saludo |
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