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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Solo felicitar a Anavre y a todos los pioneros que han decidido dar este paso.
Yo estoy viendo lo de la traducción para una vez dado de baja en españa pueda darlo en belgica. |
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#2
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Por cierto que aquí aún no se ha tocado, este año no, pero el año que viene hay que declarar en hacienda el barco como un bien en el extranjero, que no se olvide nadie que hay palo si no.
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#3
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![]() Gracias Kuovadix por la observación. Éste es un efecto colateral: Hay que declarar la posesión de un bien en el extranjero por valor de más de 50.000 €(creo que es esta la cifra). El olvido o pasarte por alto puede salir muy, pero que muy, caro.![]() |
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#4
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Bueno , con lo que esta bajando el mercado , ya no hay muchos barcos de mas de 55000€
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#5
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![]() ![]() respecto a las titulaciones, la cosa está muy clara: Las titulaciones españolas para el gobierno de embarcaciones de recreo solo son exigibles en embarcaciones de bandera española: Orden Ministerial FOM/3200/2007: Artículo 6. Títulos habilitantes. Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, , salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera.... Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. Es claro pues que: Residente en España + Bandera española = Titulo español Residente en E.E.E. + Bandera española = Autorización de Capitanía + titulo extranjero equivalente + Prueba de residencia. Residente no E.E.E. + Bandera española = Título español. Residente o no en España + Bandera extranjera = Lo que haya legislado el país correspondiente. Y aquí está la cuestión: La titulación española no faculta el gobierno de una embarcación de pabellón extranjero en aguas españolas y por lo tanto no te la pueden exigir. Otra cosa es que te exijan la titulación extranjera correspondiente. Por esta razón, y a no ser de que uno posea titulación extranjera, debemos elegir pabellones cuyos países no exijan titulación, y si algún dia estos países los exigen deberemos de alguna forma regularizar nuestra situación. Editado por Atzar en 10-05-2013 a las 00:03. |
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