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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El poseedor de un Título de Patrón de Yate no tiene reconocido ningún derecho de convalidación por un Título Profesional. Tanto si este título profesional es alguno de los existentes en el ámbito de la Formación Profesional Marítima, como en el rango de los títulos profesionales que se obtienen a través de las carreras de Marina Civil (Universitarios). Saludos
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#2
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Cita:
¿crees que con el curso de socorrista te convalidarían la carrera de medicina? pues lo mismo |
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#3
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Ese es un ejemplo práctico para llevar a la aclaración de la duda.
Y podemos añadir otra consideración imprescindible: en materia de convalidaciones de títulos, estas únicamente son factibles si una disposición legal vigente y de rango adecuado establece la posibilidad de tal convalidación y se reunen los restantes requisitos tasados y de procedimiento administrativo correspondiente. Conclusión: no existe la posibilidad de convalidar el Título de Patrón de Yate por ninguno de los títulos profesionales marítimos regulados por la OMI ni por los órganos competentes en España. A vuestra disposición |
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#4
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Cita:
A buen entendedor pocas palabras bastan. Un saludo |
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#5
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![]() Ya te lo han explicado muy bien. Añado, por aclarar, que las enseñanzas pueden ser REGLADAS o no regladas. Son regladas las que están en los boletines oficiales, con sus programas, sus contenidos, sus titulaciones y sus competencias. Son "no regladas" las que establecen las diferentes organizaciones para fines propios o con el fin de lograr títulaciones oficiales, como en este caso el PY. Así que tú has seguido formación "no reglada" (academia o en casita) y luego te has examinado. El título es oficial, pero de competencias EXCLUSIVAMENTE DEPORTIVAS. Es imposible la convalidación, al no poder equipararse las enseñanzas del título que tienes con el que quieres convalidar. Nota: Existen enseñanzas "regladas" que permiten examinarse "por libre", pero no dejan de ser "regladas". Otra cosa es que sea un título a valorar positivamente en una selección de personal... ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#6
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Buenas,
para todos.Sin ánimo de crear polémica, yo creo que la comparación no es equivalente, puesto que no está preguntando si se puede convalidar (por poner un ejemplo) por patrón de cabotaje. Solo pregunta si se podría convalidar por algún título profesional. Haciendo referencia al ejemplo anterior, a alguien que tuviera un curso de socorrista, que se lo convalidaran por ayudante de auxiliar de enfermería (si existiera algo así). Me parecería lógico poder convalidar un PER, PY, o incluso un PNB, por un título profesional como algo de marinería básica, o ayudante de algo relacionado con la náutica. |
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#7
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gracias por las respuestas pero para mi opinion creo que hay titulos profesionales que no tienen ni idea de lo que se hace para obtener p.y y no realizan los ejercicios que nos piden a los deportivos osea que para mi opinion bien creo que podian convalidar con algun titulo.gracias pero esto es españa.
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#8
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Lamento repetir:
En materia de convalidaciones de títulos, estas únicamente son factibles si una disposición legal vigente y de rango adecuado establece la posibilidad de tal convalidación y se reunen los restantes requisitos tasados y de procedimiento administrativo correspondiente. Conclusión: no existe la posibilidad de convalidar el Título de Patrón de Yate por ninguno de los títulos profesionales marítimos regulados por la OMI ni por los órganos competentes en España. Y no existe esa posibilidad debido a la razón expresada en el párrafo primero. Las opiniones fundamentadas en una pretendida "lógica" o en las diversas y múltiples opiniones no conducen a la consecución de convalidaciones al margen del procedimiento administrativo y del ordenamiento jurídico. Si, a pesar de lo dicho, persisten las pretensiones apuntadas existe la posibilidad de realizar un estudio técnico, náutico y jurídico que acredite y pruebe la necesidad de llegar a establecer determinada convalidación. Tal estudio debe ir acompañado de las gestiones oportunas ante los organismos competentes con la finalidad de lograr la promulgación de una norma de rango jerárquico suficiente. El conocimiento y la experiencia de la legislación, los criterios y el modus operandi de la OMI y de los organismos españoles no estarían en favor de un cambio normativo en el sentido que se propugna. Y esto es un hecho. A vuestra disposición |
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#9
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Cita:
Sobre que algunas de las profesionales no tiene ni idea de los cálculos que se realizan para PER o PY, pues puede que si, por ejemplo un certificado de competencia marinera nada tiene que ver con el de PER o mucho menos con el de PY. Saludos Guillermo |
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#10
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Cita:
un saludo ![]() Pregunta sin desprestigiar, si no te gusta saber, escucha, aprende y resolverás. |
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