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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si abanderas en belgica, cumples legislación belga, no es incongruente.....
Editado por jiauka en 14-05-2013 a las 15:56. |
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#2
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Tiene razón JIAUKA, es totalmente incongruente. Es como si un extranjero pudiera conducir un coche alquilado español, pero si lo compra ya no lo puede conducir, se tiene que sacar el carnet aqui. Yo no le veo la lógica por ningún lado. Mañana llamaré a Fomento para asegurarme, porque no me acabo de creer que se puedan hacer estas barrabasadas
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#3
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A ver, en la FOM lo dice bien claro:
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Los títulos extranjeros reconocidos sí que valen para las embarcaciones de bandera española, aunque hay que ir a capitanía a pedir una autorización. Ojo para ciudadanos de paises de la UE solo. saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan morgan | ||
jiauka (14-05-2013) | ||
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#4
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Tienes razón Capitán Morgan
. He llamado por teléfono esta mañana a Fomento y me han dicho exactamente lo que has comentado. Sí valen los títulos que vienen en la Orden FOM 3200 (modificación en BOE de 27 enero 2012), pero tiene que autorizarlo la Capitanía Marítima correspondiente ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#5
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![]() Y dale, seguimos poniendo trabas........................... Agur bandera! Saludos. ![]() ![]() |
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