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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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A ver, en la FOM lo dice bien claro:
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Los títulos extranjeros reconocidos sí que valen para las embarcaciones de bandera española, aunque hay que ir a capitanía a pedir una autorización. Ojo para ciudadanos de paises de la UE solo. saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan morgan | ||
jiauka (14-05-2013) | ||
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