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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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he hablado con alguien que tiene cierto contacto con la DGMM (éso puede ser poco o mucho, no lo se que tipo de contacto, pero tenerlo tiene), y me comenta que:
1) para empezar y como no podría ser de otra manera, hasta que no salga nada vía BOE, no se sabe nada. 2) que lo de eliminar el PNB y pasarlo al PER que no, que lo que se está estudiando es aumentar las atribuciones de todo, y quizás el PNB que tenga la eslora y distancias a cubrir del PER, el PER la eslora y distancia a cubrir del PY, o algo por el estilo. Se dice, se comenta. Saludos. ![]() |
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#2
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Cita:
Pues a los CY seguro que no nos dan nada más... ![]() La incógnita es con los PPER!!! Siempre he pensado que deberían ser CPER ![]() ![]()
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Iñaki |
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#3
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Cita:
Dile a tu amigo que este mas alerta y sin acritud. Pero no desinformemos. |
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#4
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Yo escuché y comenté los "mentideros" que me llegaron, que ofrecieron otro punto de vista (o matices) que creí conveniente compartir. Siento saber que lo que esperabas de este hilo era ver el BOE. Este hilo es para comentar que se "cuece", espero que lo entiendas. Sin acritud igual, que conste, que creo que ha habido un malentendido y como recien llegado que soy quiero aclarar las cosas. Saludos y otra ronda tabernera! Editado por Joseluislinares en 17-05-2013 a las 18:57. |
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#5
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¿qué diferencia hay entre un paisano que lleva acompañantes en su coche y un conductor que lleva pasajeros en un autobús?. ¿Creéis que es la misma responsabilidad? Por favor... hay una cosa que se llama responsabilidad contractual, garantías al viajero, indemnización por daños y perjuicios,seguro obligatorio de viajeros etc.
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#6
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Creo que mi opinión ha quedado clara en un post anterior, pero me sorprende mucho que creas que la responsabilidad es menor en un caso que en otro. Estamos hablando de vidas humanas!!! Estoy de acuerdo en que para gobernar de forma profesional, la formación esté absolutamente regulada, pero de eso a ignorar la responsabilidad que cualquier patrón (sea profesional o no) tiene sobre sus pasajeros... ![]() ![]()
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
Neska (19-05-2013) | ||
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#7
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La responsabilidad es la misma para el patrón ,pero la garantía de ser indemnizado que tiene un pasajero(con un PPER) que paga por los servicios y otro que viaje como amigo (con un CY )es muy diferente. En el primer caso existen incluso convenios internacionales que amparan la indemnización del pasajero (Convenio de Atenas, PAL), a parte de la protección existente como consumidor y parte de un contrato de adhesión .En un juicio el fundamento de la culpa es la culpa presunta y será el patrón , o el armador el que deba demostrar que el accidente fué por causas fortuitas. En el caso de daños yendo como "amigo", la reclamación tendría que ir por otros caminos mucho más largos, gravosos y con resultado incierto en los que la carga de la prueba pesaría sobre el pasajero |
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#8
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Seguir pensando que el patrón no es responsable sino la administración, solo lo sostiene la mentalidad preconstitucional. El consumidor esta suficientemente protegido por las leyes que lo regulan y ya se encargara la CIA de Seguros de exigir las medidas que vea convenientes.No se pude desarrollar la personalidad del ciudadano bajo la tutela del Estado ni este puede ni debe intervenir.( y como esto es política, pido disculpas al resto de los cofrades y al administrador)
La respuesta, es que la administración trata de proteger al pasajero no permitiendo que se lleve a cabo de forma profesional un viaje de larga distancia y elevado riesgo con un patrón que no tiene un título reconocido por el convenio STCW( y por lo tanto válido únicamente en nuestro país) (que lo homologuen) lo que podría acarrear incluso una demanda contra la propia administración.¿y?.......... ¿No estamos en un estado de derecho? La responsabilidad es la misma para el patrón ,pero la garantía de ser indemnizado que tiene un pasajero(con un PPER) que paga por los servicios y otro que viaje como amigo (con un CY )es muy diferente. En el primer caso existen incluso convenios internacionales que amparan la indemnización del pasajero (Convenio de Atenas, PAL), a parte de la protección existente como consumidor y parte de un contrato de adhesión .En un juicio el fundamento de la culpa es la culpa presunta y será el patrón , o el armador el que deba demostrar que el accidente fué por causas fortuitas. En el caso de daños yendo como "amigo", la reclamación tendría que ir por otros caminos mucho más largos, gravosos y con resultado incierto en los que la carga de la prueba pesaría sobre el pasajero[/quote], ¿pero no es amigo?,desde luego consumidor no es |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pil pil | ||
Neska (20-05-2013) | ||
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#9
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Cita:
![]() Necesitamos una administración que marque unos requisitos mínimos acorde con los de los países de nuestro entorno y en el caso de las titulaciones náuticas pues es el convenio STCW, y lamentablemente el PPER ni el CY los cumplen (para la navegación internacional con lucro, para la deportiva los cumplen con creces) |
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Neska (20-05-2013) | ||
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#10
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Mensaje duplicado por error.
Editado por Joseluislinares en 18-05-2013 a las 00:56. |
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