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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Cita:
No es así tan sencillo. Un particular tiene de pagar en IVA en el país de origen del envío (sea inferior o superior al IVA español). Resumiendo: Como ciudadano de la UE: Dentro de la UE: - Si eres un particular, el IVA lo pagas en origen. - Si eres empresa debes estar registrado como comprador intracomunitario, no pagas el IVA en origen y lo declaras en la trimestral. Adquisiciones y entregas intracomunitarias Cuando compramos bienes procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
En todo caso se considera que el servicio se realiza en el territorio del cliente. Tanto para los bienes como para los servicios recibiremos la factura sin IVA. Nosotros mismos tendremos que autoliquidar el IVA contabilizando simultaneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello. Cuando vendemos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté. Todas estas operaciones tenemos que declararlas en el modelo 349. Se presenta mensualmente en los 20 días siguientes al mes correspondiente. Es posible presentarlo bimestralmente (si al final del segundo mes de uno de los trimestres el importe total supera los 100.000 euros), trimestralmente (cuando ni en el trimestre correspondiente ni en uno de los 4 anteriores se superan los 100.000 euros de importe total), anualmente (se presenta en enero cuando el importe total del año no ha sobrepasado los 35.000 euros y el importe de las operaciones exentas no supera los 15.000 euros), como es el caso de la mayoría de autónomos que realizan operaciones de este tipo.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 24-05-2013 a las 12:04. |
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