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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#37
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Cita:
«1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.» Esto quiere decir que: 1º.- Todos los buques deberán registrar sus equipos solicitando previamente su instalación, menos los de recreo que ya no es necesario la previa solicitud de instalación, basta con su notificación (certificado de idoneidad), donde se certifica la introducción del MMSI y el cumplimento de lo dispuesto en diversas leyes. 2º.- Las embarcaciones de recreo inferiores a 12 metros de eslora no estarán obligadas a NOTIFICAR ningún equipo a no ser que estos requieran el LEB, las cuales se notifican presentado el CERTIFICADO DE IDONEIDAD. Como en este HILO se debate sobre la necesidad de tener que notificar un portátil y fijas VHF sin técnicas LSD no necesitando ninguna de las dos LEB, no son necesaria su notificación a no ser que supere los 12 metros. Dada tu aptitud permíteme que termine aquí mi debate contigo. Saludos y que tengas un buen día Guillermo |
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Neska (06-06-2013) | ||
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