Cita:
Originalmente publicado por doramas
Unas cañas para el personal.
Alguien es tan amable de aclarar si se puede patronear un barco de pabellón britanico con un titulo españól? y se puede ser el arlador españól y mantener el registro britanico?
TKS
Buenos vientos a todos.
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Pobre Doramas!
Intervengo porque Doramas ha hecho una pregunta muy sencilla y aqui se han dicho muchas cosas, la mayoria totalmente acertadas, pero que me parece que le complican la vida.
A ver, tal como te han dicho, un barco de pabellon britanico se rige por su legislacion. Y, por tanto, tienes que tener el titulo que requiera la ley britanica. Y la ley britanica no requiere ningun titulo para navegar. Lo unico que si require es que tengas un titulo de capacitacion de radio.
Y es cierto que el titulo español no aporta nada.
Vale, todo eso que te han dicho es correcto. Pero eso es la teoria. Vamos a ser practicos. Si te para la guardia civil te pedira un titulo. Y por mucho pabellon britanico que lleves, no les va a caber en la cabeza que no lleves ninguno. Y, en cambio, si llevas el titulo español adecuado al tipo de barco les parecera bien.
Y eso incluye la exigencia del titulo de operador de radio. Dado que en la normativa española no hace falta ese titulo y ya se considera comprendido en el titulo nautico, a la guardia civil le parecera suficiente.
En cambio, si es para navegar por aguas de otros paises, ahi no tiene ningun valor el PER, PY o CY (con razon, porque son titulos que se pueden sacar sin tener ni idea de navegar). Y, por tanto, si que sera necesario que tengas un titulo de esos de radio. Yo solo conozco el de la RYA, que es el que tengo.