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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola.
Yo para poner mas guindas en este pastel, voy a comentar un par de cosas, hablando desde el desconocimiento legal... Pero pienso, que un barco de mas de 24 m y esta goleta es de 37m se pasa un poco de YATE, a lo que acostumbramos en nuestros puertos y a lo mejor y es una idea, seria mejor plantearlo como un barco mercante, de trabajo tipo observación de cetaceos, algo comercial, pero pequeño, quizas el termino mercante no es el correcto... De repente el Registro Especial Canario, Madeira etc dan mas facilidades y ventajas, no se cuales, pero para eso han creado ese registro especial. Las Capitanias, tratan a la nautica deportiva con lupa para los abanderamientos, si no es de procedencia CE, la lupa tiene muchisimo mas aumento y solo ven problemas y complicaciones.... de pronto cualquier otro tipo de barco, NO deportivo lo tiene mas facil. Siempre esta Gibraltar, aqui al lado, islas de Guersey, Jersey, Islas Virgenes, Belgica, Holanda, incluso Andorra tiene un registro maritimo. Interesante este hilo. ![]()
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Saludos Carlos Martinez. canariaswaypoint canariaswaypoint@hotmail.com http://canariaswaypoint.weebly.com/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a chinijo | ||
cabot59 (16-06-2013) | ||
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#2
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Yo conocí a uno que era amigo de un fulano que tomaba café con un armador al que le pusieron la multa por....
Señores piratas, el cofrade que consulta lo ha dicho muy claro: - No reside en España - Todos sus ingresos los recibe en otro pais. - El barco no va a estar amarrado en nuestros puertos mas de 3 o 4 meses. - El vendrá de vacaciones los días que pueda y quiera, pero nunca va a residir continuamente mas de 6 meses. Bueno, pues con estos antecedentes, que alguien piense que los aduaneros españoles le pueden trincar, es como decir que quieren trincar a un japones que recala en Benalmádena ![]() ![]() ![]() Claro que yo conozco casos... pero de los que son un chachullo fiscal. Claro que hay extranjeros (tuve amarrado al lado uno varios años), que vivía a tres km del puerto PERMANENTEMENTE, que hacía trabajos diversos en España, que tenía un barco con bandera inglesa, que además su coche tenía matricula inglesa..... pero vivía permanentemente en España, salvo algunas semanas de navidad que viajaba a su pais. La guardia civil pregunto al puerto y a los vecinos, los de la agencia tributaria le empapelaron y le precintaron el barco. Aquello era un fraude total porque parece que hasta la tarifa del puerto era de las de "mas de un año" (vamos, que mas barata que un transeúnte). El caso de nuestro amigo, no tiene nada que ver. Se supone que el tendrá buen cuidado de documentar sus entradas y salidas, de tener certificados negativos de rentas aquí, de llevar al día su libro de bitácora con entradas y salidas en puertos con los sellos de capitanía... En fin, tener claro que debe poder demostrar que en España, sólo de vacaciones y unas semanitas al año. Suerte ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Nuestro amigo Malembe cumple todas las exigencias para no tener problemas. Pero la choricera administración española y sus sabuesos de aduanas son capaces de encontrarle las vueltas.
Simplemente, invita a un amigo o a un familiar a que venga al barco y si por casualidad recibes la visita de la patrullera de aduanas, prepárate a pagar. Y como decía aquel, como no hay pan para tanto chorizo, lo tiene que buscar hasta debajo de las piedras. Desgraciadamente, aparte de cumplir con todos los requisitos, lo que necesitas es suerte, mucha suerte. |
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#4
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Dudo que exista 1 barco de esa eslora en todo el mundo a nombre de 1 individuo.
Y cambia de asesor naútico. |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
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#7
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entre el Oyster y La Goleta, vaya como esta creciendo la media de esloras de LTP...
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#8
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A mi lo que me deja sin aliento es pensar en un barco de acero de ¡37mts! ¿Esta en perfectas condiciones o esta dejadito? porque como no este en buenas condiciones el menor de los problemas sera matricularlo.
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#9
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Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.
Vamos a ir malem-malembe y paso a paso: Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan. Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar. Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español. En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private. En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency). Lo que yo haría: Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia. Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco. Suerte! ![]() |
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#10
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#11
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"My boat is my island" |
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