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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.
Vamos a ir malem-malembe y paso a paso: Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan. Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar. Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español. En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private. En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency). Lo que yo haría: Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia. Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco. Suerte! ![]() |
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#2
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Hola cofrades,
yo creo que se os ha pasado una cosa que siempre decimos: NO FOTO NO BARCO ![]() ![]() ![]()
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Del velero Joshua a su propietario Moitessier: "dame viento....y te daré millas" http://sites.google.com/site/bluemarinno/home |
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#3
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Cita:
Me puedes decir donde pone eso que he marcado en rojo? Gracias. |
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#4
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tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto
UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES. Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos: Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E. Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero. Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular. Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal. Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto. Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica. http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf |
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#5
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Cita:
La orden ministerial que aportas regula como se tramita el regimen de importacion temporal, pero no establece que un barco de pabellon no-comunitario no pueda estar mas de seis meses. Y el link de Nauticalegal en algunos temas pone la referencia legal, pero en otros no. Y, ademas, esta anticuado (por ejemplo, todavia no ha tenido en cuenta la nueva redaccion de la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales). Editado por Tupac A. en 17-06-2013 a las 17:13. |
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#6
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Cita:
Convenio de Estambul(código aduanero comunitario) Art. 133 y ss. http://www.minhap.gob.es/Documentaci...a/re291392.pdf |
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#7
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* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo. Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son: — Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad. — El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad. — No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad. Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad. Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas. Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha. La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses. Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección. Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación. _______________________________________ Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales. El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación. Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán? Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener. Vaya tres!! podría ahora yo decir. ![]()
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Editado por konpai en 17-06-2013 a las 19:15. |
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#8
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Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO
![]() Roncito para todos ![]() |
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#9
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Cita:
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#10
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Respecto a la 2 frase resaltada en rojo
Cita:
Editado por whitecast en 17-06-2013 a las 19:57. |
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#11
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Cita:
Pero la frase resaltada en rojo no habla de impuestos, habla de prohibicion de usar el barco. No de prohibicion de usar un barco que no haya pagado el impuesto de matriculacion (ese ya sabemos que la ley dice que hay que pagarlo para que el barco lo use un residente). Y lo que yo pido no son opiniones ni comentarios. Yo solo pregunto en que normativa pone eso, pues -como jurista- solo tomo en serio las opiniones que vienen fundadas en la normativa. |
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#12
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Cita:
A ver: Malembe plantea un problema que le dice el cachoignorante de su gestor, que le dice que tendra que pagar el impuesto de matriculacion. INSISTO: el impuesto de matriculacion. Que tiene que ver todo esto que dices con el impuesto de matriculacion? Aqui lo tienes en su primer post. Cita:
Cita:
(Por cierto, lo otro que dices sobre que los extranjeros residentes es correcto. Y el motivo es que tienen que pagar porque son residentes y asi lo establece el juego del articulo 65.1.d y la disposicion adicional primera de la ley). Y entonces werke contesta comentando un par de cuestiones diferentes (que no son ni sobre el impuesto de matriculacion ni sobre no-residentes): Cita:
Y yo le pregunto que donde pone eso. Porque estuve muchos años practicando Derecho y se que una opinion sobre temas juridicos no vale un pimiento si no va fundamentada en la normativa aplicable (si no, os pasa como al asesor y a ti, que podeis decir cualquier barbaridad contraria a la ley y quedaros tan anchos). Y si le pregunto a werke es, tal como explico, porque lo de que un residente tenga prohibido usar un barco extracomunitario no lo pone en la ley de impuestos especiales. Y recuerdo que yo mismo, al interpretar la nueva redaccion de la disposicion adicional primera, hacia una interpretacion restrictiva de la exencion, basandome en la finalidad de la reforma, que era armonizar la normativa europea en cuanto a la libertad de circulacion dentro de Europa, y decia que -puestos a matricular- es tan facil hacerlo en Belgica que no vale la pena plantearse otras opciones. Pero que si hiciera falta podria ser defendible que la exencion de matricular abarca tambien a los barcos con cualquier bandera del mundo. Y sobre lo de los 18 meses (cuestion que tampoco tiene nada que ver con la barbaridad que tu habias contestado antes, que -te recuerdo- decias que los españoles no-residentes tienen que pagar el impuesto de matriculacion), le pregunto a werke porque muchas veces la gente ha comentado limitaciones parecidas, pero nunca nadie me ha puesto la normativa. Y, de hecho, en respuesta a mi pregunta, hay personas que ponen comentarios, pero no normativa. (Tengo que acabar de ver si hay alguna respuesta correcta, que cite o mencione la normativa aplicable). Resulta evidente que tu orgullo iberico esta herido y ahora buscas atacarme como sea. Pero te aconsejo que no insistas. Ya has hecho bastante el ridiculo. De todas formas, ataca lo que quieras. Yo no tengo tiempo ni ganas de disputillas de egos. Asi que desaparezco una temporada. Editado por Tupac A. en 18-06-2013 a las 00:52. |
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