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Antiguo 16-06-2013, 11:27
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.

Vamos a ir malem-malembe y paso a paso:

Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.

Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar.

Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español.

En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private.

En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency).

Lo que yo haría:

Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia.

Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco.

Suerte!
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  #2  
Antiguo 16-06-2013, 16:16
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Hola cofrades,

yo creo que se os ha pasado una cosa que siempre decimos:

NO FOTO NO BARCO

__________________
Del velero Joshua a su propietario Moitessier: "dame viento....y te daré millas"

http://sites.google.com/site/bluemarinno/home
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2 Cofrades agradecieron a bluesea este mensaje:
Cabot (16-06-2013), werke (16-06-2013)
  #3  
Antiguo 17-06-2013, 15:36
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por werke Ver mensaje
Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.

Vamos a ir malem-malembe y paso a paso:

Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.

Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar.

Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español.

En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private.

En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency).

Lo que yo haría:

Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia.

Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco.

Suerte!

Me puedes decir donde pone eso que he marcado en rojo? Gracias.
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  #4  
Antiguo 17-06-2013, 16:43
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto

UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES.

Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos:

Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E.
Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero.

Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular.

Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal.

Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto.

Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica.

http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo
http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf
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  #5  
Antiguo 17-06-2013, 17:05
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto

UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES.

Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos:

Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E.
Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero.

Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular.

Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal.

Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto.

Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica.

http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo
http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf
Gracias. Pero lo que yo pido son las referencias legales. En que normas basa werke sus afirmaciones. Porque lo de que los residentes no puedan llevar un barco extracomunitario creo que es equivocado (yo mismo, comentando sobre la obligacion o no de matricular, he recomendado que se matricule en Belgica, Holanda, etc. porque, con lo facil que es, que ganas de poder tener problemas con banderas extracomunitarias -y para ello hacia una interpretacion teleologica restrictiva de la exencion de la obligacion de matricular, establecida en el apartado 2 y ss. de la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales, basandome en la finalidad de armonizacion con la normativa comunitaria que tenia la ley que reformo la disposicion adicional primera mencionada-. Pero de ahi a decir que este prohibido llevar un barco extracomunitario, hay un trecho, por eso me gustaria saber si werke se basa en alguna norma que yo no conozca, aunque me parece que no, que se basa en informacion anticuada anterior al 1 de enero de 2011). Y lo de los 18 meses, lo pregunto porque lo he leido por aqui algunas veces, pero siempre pregunto de que norma sale eso y nunca he conseguido nadie que me responda.

La orden ministerial que aportas regula como se tramita el regimen de importacion temporal, pero no establece que un barco de pabellon no-comunitario no pueda estar mas de seis meses. Y el link de Nauticalegal en algunos temas pone la referencia legal, pero en otros no. Y, ademas, esta anticuado (por ejemplo, todavia no ha tenido en cuenta la nueva redaccion de la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales).

Editado por Tupac A. en 17-06-2013 a las 17:13.
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  #6  
Antiguo 17-06-2013, 18:40
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Y lo de los 18 meses, lo pregunto porque lo he leido por aqui algunas veces, pero siempre pregunto de que norma sale eso y nunca he conseguido nadie que me responda.

Convenio de Estambul(código aduanero comunitario) Art. 133 y ss.
http://www.minhap.gob.es/Documentaci...a/re291392.pdf
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  #7  
Antiguo 17-06-2013, 19:07
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal


Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo.

Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son:


— Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

— El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad.


Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad.

Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas.


Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha.

La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses.

Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección.

Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación.
_______________________________________

Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales.

El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación.

Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán?

Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener.

Vaya tres!! podría ahora yo decir.

__________________

Editado por konpai en 17-06-2013 a las 19:15.
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  #8  
Antiguo 17-06-2013, 19:22
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO
Roncito para todos
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  #9  
Antiguo 17-06-2013, 19:25
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por rasra Ver mensaje
Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO
Roncito para todos
Sí señor! Tienes toda la razón.
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  #10  
Antiguo 17-06-2013, 19:28
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Respecto a la 2 frase resaltada en rojo

Cita:
Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.
Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Editado por whitecast en 17-06-2013 a las 19:57.
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  #11  
Antiguo 18-06-2013, 00:57
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Respecto a la 2 frase resaltada en rojo



Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Pero la frase resaltada en rojo no habla de impuestos, habla de prohibicion de usar el barco. No de prohibicion de usar un barco que no haya pagado el impuesto de matriculacion (ese ya sabemos que la ley dice que hay que pagarlo para que el barco lo use un residente).
Y lo que yo pido no son opiniones ni comentarios. Yo solo pregunto en que normativa pone eso, pues -como jurista- solo tomo en serio las opiniones que vienen fundadas en la normativa.
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  #12  
Antiguo 18-06-2013, 00:47
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por konpai Ver mensaje
* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal


Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo.

Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son:


— Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

— El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad.


Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad.

Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas.


Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha.

La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses.

Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección.

Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación.
_______________________________________

Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales.

El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación.

Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán?

Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener.

Vaya tres!! podría ahora yo decir.

Mira que eres terco y tienes ganas de meterte en berenjenales. No tuviste bastante con meter la pata la primera vez, y te empeñas en una segunda y una tercera.

A ver: Malembe plantea un problema que le dice el cachoignorante de su gestor, que le dice que tendra que pagar el impuesto de matriculacion. INSISTO: el impuesto de matriculacion. Que tiene que ver todo esto que dices con el impuesto de matriculacion?

Aqui lo tienes en su primer post.

Cita:
Originalmente publicado por Malembe Ver mensaje
Estimados cofrades, creo que mereceríais una ronda doble de ron,así podréis aguantar esta disertación sobre un pequeño problema que ha sido mencionado en varias ocasiones en el foro aunque este es un tanto especifico por lo que os pido disculpas al abrir una nueva linea, creo que las circunstancias lo justifican.

Bien, pues comienzo por contaros que tras mucho debatirme entre el bien y el mal (en sentido figurado) me he comprado una goleta con casco de acero y 37mts de eslora, la niña, actualmente tiene bandera sudafricana, y yo soy residente en el extranjero, así lo certifica mi país de residencia y la propia embajada de españa allí, estas son ya, dos circunstancias a valorar.

Me encuentro con un problema o varios, que os intentaré enumerar de forma lo más posiblemente ordenada:

1º No me es posible mantener la bandera actual pues solo es permitido para los propios nativos del país, no para extranjeros, residentes o no.

2º Me planteo abanderarla en Madeira y mi asesor me indica que tras consultar en España con agencia tributaria etc, me exigen que pague allí el impuesto de matriculación para evitar tener problemas si navego en aguas españolas ¿¿¿¿???? no lo entiendo, ya que si el barco esta abanderado en Madeira, tendrá que estar matriculado allí ¿o no? si pago impuesto de matriculación en españa será si lo matriculo en España, digo yo.
Y por tanto no sé que problemas me puede ocasionar navegar en aguas españolas.

3º Ante esto dudo si la compra la habré de hacer a nombre de persona jurídica española , digamos una SL, a nombre de persona física como residente en el extranjero o si constituir una empresa limitada en Madeira.

No comprendo nada, resido fuera desde hace seis años, no genero actividad profesional ni remunerada en España, todos mis rendimientos son en el exterior y ahora me sueltan está bomba....., creo que los que estamos fuera y generamos algo de riqueza que a la larga repercute en España cuando la visitamos esporádicamente e incluso invertimos allí, no debemos tener un trato tan "recaudativo " a la brava y sin mucho sentido, según mi punto de vista.

En fin queridos cofrades y sufridores de esta legislación retrograda, os pido me ayudeis y me digais lo que sabeis, que es mucho, por lo que en este foro veo, a ver si solvento este problema que intenta maltrechar mi estrecha economía y ya que me mojo, espero no se me moje el trasero de mala manera.

gracias .

javier
Y tu le contestas en relacion con el impuesto de matriculacion (el impuesto de matriculacion) una barbaridad, totalmente contraria a lo que dice la Ley de impuestos especiales:


Cita:
Originalmente publicado por konpai Ver mensaje
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero y con pabellón extranjero deben pagar el impuesto de matriculación si navegan por España para no tener problemas con Hacienda. Incluso, los extranjeros con más de 6 meses de residencia en España y con pabellón de su pais, también. Por qué? no lo sé, pero es así.

Tu solución, la más radical: cambiar de nacionalidad.

De donde sacas tu que los no-residentes con nacionalidad española tienen que pagar el impuesto de matriculacion? Eso es una barbaridad como un templo. La nacionalidad no afecta para nada, pues la normativa del impuesto de matriculacion (como la de todos los impuestos en general, unicamente se fija en la residencia). Y, precisamente, Malembe le preocupa que le han dicho una barbaridad de que tendra que pagar el impuesto de matriculacion, y tu vas y la confirmas.

(Por cierto, lo otro que dices sobre que los extranjeros residentes es correcto. Y el motivo es que tienen que pagar porque son residentes y asi lo establece el juego del articulo 65.1.d y la disposicion adicional primera de la ley).

Y entonces werke contesta comentando un par de cuestiones diferentes (que no son ni sobre el impuesto de matriculacion ni sobre no-residentes):


Cita:
Originalmente publicado por werke Ver mensaje
Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.

Vamos a ir malem-malembe y paso a paso:

Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.

Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar.

Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español.

En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private.

En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency).

Lo que yo haría:

Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia.

Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco.

Suerte!
Ni una ni otra cuestion tienen nada que ver con el impuesto de matriculacion.

Y yo le pregunto que donde pone eso. Porque estuve muchos años practicando Derecho y se que una opinion sobre temas juridicos no vale un pimiento si no va fundamentada en la normativa aplicable (si no, os pasa como al asesor y a ti, que podeis decir cualquier barbaridad contraria a la ley y quedaros tan anchos).

Y si le pregunto a werke es, tal como explico, porque lo de que un residente tenga prohibido usar un barco extracomunitario no lo pone en la ley de impuestos especiales. Y recuerdo que yo mismo, al interpretar la nueva redaccion de la disposicion adicional primera, hacia una interpretacion restrictiva de la exencion, basandome en la finalidad de la reforma, que era armonizar la normativa europea en cuanto a la libertad de circulacion dentro de Europa, y decia que -puestos a matricular- es tan facil hacerlo en Belgica que no vale la pena plantearse otras opciones. Pero que si hiciera falta podria ser defendible que la exencion de matricular abarca tambien a los barcos con cualquier bandera del mundo.

Y sobre lo de los 18 meses (cuestion que tampoco tiene nada que ver con la barbaridad que tu habias contestado antes, que -te recuerdo- decias que los españoles no-residentes tienen que pagar el impuesto de matriculacion), le pregunto a werke porque muchas veces la gente ha comentado limitaciones parecidas, pero nunca nadie me ha puesto la normativa. Y, de hecho, en respuesta a mi pregunta, hay personas que ponen comentarios, pero no normativa. (Tengo que acabar de ver si hay alguna respuesta correcta, que cite o mencione la normativa aplicable).

Resulta evidente que tu orgullo iberico esta herido y ahora buscas atacarme como sea. Pero te aconsejo que no insistas. Ya has hecho bastante el ridiculo.

De todas formas, ataca lo que quieras. Yo no tengo tiempo ni ganas de disputillas de egos. Asi que desaparezco una temporada.

Editado por Tupac A. en 18-06-2013 a las 00:52.
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