La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 17-06-2013, 16:43
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto

UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES.

Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos:

Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E.
Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero.

Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular.

Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal.

Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto.

Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica.

http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo
http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf
Citar y responder
  #2  
Antiguo 17-06-2013, 17:05
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
tupac me tomo la libertad de contestarte yo respecto al segundo punto

UTILIZACIÓN DE UNA EMBARCACION POR UN NO RESIDENTES.

Respecto a la utilización en aguas territoriales españolas de embarcaciones de recreo por no residentes, podemos diferencias dos casos:

Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la U.E.
Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero.

Para el primer caso, hay que considerar que no existe norma alguna que limite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Distinto es el periodo de uso que puede darse por el no residente, que no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado a matricular.

Cuando es una embarcación abanderada en un país no comunitario, la estancia de la misma queda sujeta al régimen que se denomina de Importación Temporal.

Acogida a este régimen, la embarcación puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto.

Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica.

http://www.nauticalegal.com/es/infor...tica-de-recreo
http://www.comercio.gob.es/es-ES/com...brilde1995.pdf
Gracias. Pero lo que yo pido son las referencias legales. En que normas basa werke sus afirmaciones. Porque lo de que los residentes no puedan llevar un barco extracomunitario creo que es equivocado (yo mismo, comentando sobre la obligacion o no de matricular, he recomendado que se matricule en Belgica, Holanda, etc. porque, con lo facil que es, que ganas de poder tener problemas con banderas extracomunitarias -y para ello hacia una interpretacion teleologica restrictiva de la exencion de la obligacion de matricular, establecida en el apartado 2 y ss. de la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales, basandome en la finalidad de armonizacion con la normativa comunitaria que tenia la ley que reformo la disposicion adicional primera mencionada-. Pero de ahi a decir que este prohibido llevar un barco extracomunitario, hay un trecho, por eso me gustaria saber si werke se basa en alguna norma que yo no conozca, aunque me parece que no, que se basa en informacion anticuada anterior al 1 de enero de 2011). Y lo de los 18 meses, lo pregunto porque lo he leido por aqui algunas veces, pero siempre pregunto de que norma sale eso y nunca he conseguido nadie que me responda.

La orden ministerial que aportas regula como se tramita el regimen de importacion temporal, pero no establece que un barco de pabellon no-comunitario no pueda estar mas de seis meses. Y el link de Nauticalegal en algunos temas pone la referencia legal, pero en otros no. Y, ademas, esta anticuado (por ejemplo, todavia no ha tenido en cuenta la nueva redaccion de la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales).

Editado por Tupac A. en 17-06-2013 a las 17:13.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 17-06-2013, 18:40
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Y lo de los 18 meses, lo pregunto porque lo he leido por aqui algunas veces, pero siempre pregunto de que norma sale eso y nunca he conseguido nadie que me responda.

Convenio de Estambul(código aduanero comunitario) Art. 133 y ss.
http://www.minhap.gob.es/Documentaci...a/re291392.pdf
Citar y responder
  #4  
Antiguo 17-06-2013, 19:07
Avatar de konpai
konpai konpai esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 15-05-2008
Localización: en la mar
Edad: 70
Mensajes: 2,392
Agradecimientos que ha otorgado: 115
Recibió 1,064 Agradecimientos en 518 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal


Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo.

Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son:


— Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

— El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad.


Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad.

Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas.


Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha.

La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses.

Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección.

Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación.
_______________________________________

Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales.

El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación.

Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán?

Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener.

Vaya tres!! podría ahora yo decir.

__________________

Editado por konpai en 17-06-2013 a las 19:15.
Citar y responder
  #5  
Antiguo 17-06-2013, 19:22
Avatar de rasra
rasra rasra esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 23-11-2008
Localización: mediterraneo
Edad: 73
Mensajes: 1,337
Agradecimientos que ha otorgado: 71
Recibió 220 Agradecimientos en 167 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO
Roncito para todos
Citar y responder
  #6  
Antiguo 17-06-2013, 19:25
Avatar de konpai
konpai konpai esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 15-05-2008
Localización: en la mar
Edad: 70
Mensajes: 2,392
Agradecimientos que ha otorgado: 115
Recibió 1,064 Agradecimientos en 518 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por rasra Ver mensaje
Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO
Roncito para todos
Sí señor! Tienes toda la razón.
__________________
Citar y responder
  #7  
Antiguo 17-06-2013, 19:28
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Respecto a la 2 frase resaltada en rojo

Cita:
Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.
Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Editado por whitecast en 17-06-2013 a las 19:57.
Citar y responder
  #8  
Antiguo 18-06-2013, 00:57
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Respecto a la 2 frase resaltada en rojo



Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Pero la frase resaltada en rojo no habla de impuestos, habla de prohibicion de usar el barco. No de prohibicion de usar un barco que no haya pagado el impuesto de matriculacion (ese ya sabemos que la ley dice que hay que pagarlo para que el barco lo use un residente).
Y lo que yo pido no son opiniones ni comentarios. Yo solo pregunto en que normativa pone eso, pues -como jurista- solo tomo en serio las opiniones que vienen fundadas en la normativa.
Citar y responder
  #9  
Antiguo 18-06-2013, 01:06
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Hola cofrade

Prohibición de gobernar la embarcación como patrón no tienes si cumples las normas de titulación del estado del pabellón.

Un buen artículo sobre fiscalidad de embarcaciones y buques de recreo


fiscalidad internacional de embarcaciones de recreo

Salut i bon vent


PD: ya soy corsario ronda de escocés para todos
Citar y responder
  #10  
Antiguo 18-06-2013, 01:40
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Hola cofrade

Prohibición de gobernar la embarcación como patrón no tienes si cumples las normas de titulación del estado del pabellón.

Un buen artículo sobre fiscalidad de embarcaciones y buques de recreo


fiscalidad internacional de embarcaciones de recreo

Salut i bon vent


PD: ya soy corsario ronda de escocés para todos
Por eso yo preguntaba. Porque es raro que se diga que los residentes no pueden usar un barco por razon de su bandera. Una cosa es que haya una prohibicion y otra cosa es la fiscalidad (que tengan que pagar el impuesto de matriculacion -por supuesto- o el IVA o lo que sea). Por eso yo me empeño siempre en que comentarios, opiniones, etc. sin fundamento legal no valen nada.

Algunos decis, SIN FOTO NO HAY BARCO. Y yo digo, SIN ARTICULO DE LA LEY NO HAY COMENTARIO, NI OPINION, NI NADA QUE VALGA LA PENA.

Buena pinta tiene el articulo, si señor (nada mas abrirlo ya se ve que esta bien fundamentado). Lo guardare y lo leere con calma cuando tenga tiempo. Moltes merces i, com dius, salut i bon vent.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
astrobola (19-06-2013)
Responder Ver todos los foros en uno

Almayer

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 18:30.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto