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  #1  
Antiguo 17-06-2013, 19:07
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

* Embarcaciones de bandera extranjera excepto los países de la Unión Europea:
la importación temporal


Su regulación se encuentra en el Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92) y en su normativa de desarrollo.

Los REQUISITOS que han de cumplir las embarcaciones no comunitarias acogidas al régimen de Importación Temporal son:


— Estar matriculadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

— El usuario de la embarcación debe ser una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

No haber transcurrido más de 18 meses desde la introducción de la embarcación en el territorio aduanero de la Comunidad.


Al analizar el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación del régimen de Importación Temporal lo normal es verificar si el usuario de la embarcación es persona o entidad residente en España o en cualquier otro país de la Unión Europea o titular de un establecimiento permanente en los mismos, prescindiendo de su nacionalidad.

Tratándose de embarcaciones no comunitarias no opera como límite la eslora de las mismas.


Además, se comprueba el tiempo transcurrido desde su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, por si hubieran transcurrido más de 18 meses desde dicha fecha.

La comprobación debe también determinar si la embarcación ha tocado algún puerto que no pertenezca al territorio aduanero de la Comunidad, ya que en este caso se iniciaría un nuevo cómputo del plazo de los 18 meses.

Si procede de un país tercero y no ha sido objeto de importación, se podría regularizar también su situación a efectos de Derechos de importación e IVA a la importación, a través de la apertura de su correspondiente expediente de inspección.

Si el usuario es residente en España debe haber satisfecho el IVA a la importación, los derechos arancelarios y el impuesto de matriculación. Si se trata de un residente en otro país de la UE distinto a España, deberá haber satisfecho el IVA y los Derechos de importación.
_______________________________________

Osea, que lo dicho por Werke y Whitecast es lo correcto. En los distintos puntos de este análisis jurídico el autor sí contempla la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos especiales.

El término "importación temporal" refleja la estancia de un barco extracomunitario en aguas españolas y da un plazo de 18 meses para regularizar su situación.

Ves como hay que ser más prudente y no descalificar salvajemente a los demás? Quien es ahora el que dice barbaridades? Quien es el charlatán?

Es seguro que tú sabes más que yo. Sin duda. Es positivo y afortunado que tú rectifiques una intervención si consideras que no es correcto lo dicho. Pero, hay que cuidar las formas porque, si metes la pata como ahora tú lo has hecho, te quedas con el culo al aire y además pierdes la credibilidad que pudieras tener.

Vaya tres!! podría ahora yo decir.

__________________

Editado por konpai en 17-06-2013 a las 19:15.
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  #2  
Antiguo 17-06-2013, 19:22
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO
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  #3  
Antiguo 17-06-2013, 19:25
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

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Discutiendo y divagando y seguimos SIN VER LA FOTO DEL BARCO
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Sí señor! Tienes toda la razón.
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  #4  
Antiguo 17-06-2013, 19:28
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Respecto a la 2 frase resaltada en rojo

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Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.
Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Editado por whitecast en 17-06-2013 a las 19:57.
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  #5  
Antiguo 18-06-2013, 00:57
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

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Respecto a la 2 frase resaltada en rojo



Si eres residente español y estás en un barco de pabellón extracomunitario, aduanas puede sospechar que se está cometiendo un fraude por uso de una embarcación de un residente sin satisfacer el IVA por importación y el impuesto de matriculación, por lo que podría darse el caso que te lo precinten.

Pero la frase resaltada en rojo no habla de impuestos, habla de prohibicion de usar el barco. No de prohibicion de usar un barco que no haya pagado el impuesto de matriculacion (ese ya sabemos que la ley dice que hay que pagarlo para que el barco lo use un residente).
Y lo que yo pido no son opiniones ni comentarios. Yo solo pregunto en que normativa pone eso, pues -como jurista- solo tomo en serio las opiniones que vienen fundadas en la normativa.
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  #6  
Antiguo 18-06-2013, 01:06
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Hola cofrade

Prohibición de gobernar la embarcación como patrón no tienes si cumples las normas de titulación del estado del pabellón.

Un buen artículo sobre fiscalidad de embarcaciones y buques de recreo


fiscalidad internacional de embarcaciones de recreo

Salut i bon vent


PD: ya soy corsario ronda de escocés para todos
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  #7  
Antiguo 18-06-2013, 01:40
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Hola cofrade

Prohibición de gobernar la embarcación como patrón no tienes si cumples las normas de titulación del estado del pabellón.

Un buen artículo sobre fiscalidad de embarcaciones y buques de recreo


fiscalidad internacional de embarcaciones de recreo

Salut i bon vent


PD: ya soy corsario ronda de escocés para todos
Por eso yo preguntaba. Porque es raro que se diga que los residentes no pueden usar un barco por razon de su bandera. Una cosa es que haya una prohibicion y otra cosa es la fiscalidad (que tengan que pagar el impuesto de matriculacion -por supuesto- o el IVA o lo que sea). Por eso yo me empeño siempre en que comentarios, opiniones, etc. sin fundamento legal no valen nada.

Algunos decis, SIN FOTO NO HAY BARCO. Y yo digo, SIN ARTICULO DE LA LEY NO HAY COMENTARIO, NI OPINION, NI NADA QUE VALGA LA PENA.

Buena pinta tiene el articulo, si señor (nada mas abrirlo ya se ve que esta bien fundamentado). Lo guardare y lo leere con calma cuando tenga tiempo. Moltes merces i, com dius, salut i bon vent.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
astrobola (19-06-2013)
  #8  
Antiguo 18-06-2013, 02:33
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Dicho de forma llana, cualquier residente en España, incluído un español, puede usar un barco de cualquier bandera, incluídas las de países extracomunitarios y la española (caso de interesarle por alguna extraña razón), si previamenta ha pagado lo que le toca, IVA o IDMT (matriculación) o ambos.

Y si le precintan el barco por sospechas, muestra los papeles para dejar de ser sospechoso.

¿Es así? ¿Aporto algo, por poco que sea?

Editado por Kane en 18-06-2013 a las 02:48.
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  #9  
Antiguo 18-06-2013, 13:07
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Predeterminado Re: He comprado una Goleta y tengo un problema con el abanderamiento

Y vuelve la burra al trigo!!

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Lo único acertado que dices es lo que he marcado en rojo. Efectivamente, no tienes ni idea...
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
(Por cierto, lo otro que dices sobre que los extranjeros residentes es correcto...


Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Estas mezclando la residencia con el tener en barco en aguas territoriales del Estado español, que son dos cosas muy distintas.
Conozco a un inglés que tiene o tenía el barco en la provincia de Almería y le hicieron pagar el impuesto de matriculación a pesar que no residía en España. Venía no más de cuatro meses. Pero la Guardia Civil le argumentó que el barco estaba todo el año en aguas españolas y que en consecuencia tenía que pagar. Si nó, se lo precintaban. Ocurrió hace dos o tres años . Es probable que la confusión reinante entonces se haya calmado ahora. Pero, ojo!

Cita:
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Pero un britanico o un español residentes en Londres, por ejemplo, pueden dejar su barco en un puerto del Estado español, permanentemente, durante 84 años si quieren. Y no va a tener que pagar el impuesto mientras sigan siendo no-residentes.
Siempre y cuando el barco tenga pabellón comunitario y no extra-comunitario, como es el caso que nos ocupa. Un jurista con rigor, que no un leguleyo, habría tenido en cuenta este detalle.

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Y sobre lo de los 18 meses le pregunto a werke porque muchas veces la gente ha comentado limitaciones parecidas, pero nunca nadie me ha puesto la normativa.
Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE núm. 2913/92)

Ya te lo había puesto. Miras, pero no ves.

Y repito: el problema no es lo que opinas, que me parece muy respetable, sino cómo opinas y descalificas, que me parece deleznable.

De todos modos, yo me apeo de este autobús, que estoy atribulado.


Así que, ya puedes decir lo que quieras, que... paso olímpicamente!!
Me aburro!!
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