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  #1  
Antiguo 25-06-2013, 16:49
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Predeterminado Re: impugnar pregunta

Me temo que no hay manera, si la llamada fuera por el 16 y de socorro la pregunta no hablaría de otra estación, sino de "All ships".
__________________
<font face=Comic Sans MS><font size=4><font color=blue><i>En una discusión, el calor que se produce es inversamente proporcional a la luz que se arroja sobre el tema</i></font></font></font>
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  #2  
Antiguo 25-06-2013, 17:32
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Predeterminado Re: impugnar pregunta

Y si es una llamada de urgencia y seguridad? estas sí que pueden ir dirigidas a una estación únicamente

Copio lo que dice el RR más actual:

§ 7. (1) En el caso de que una estación llamada no respondiera a la llamada emitida tres veces con intervalos de dos minutos, se suspenderá la llamada.
(2) No obstante, cuando la estación llamada no responda, se podrá repetir la llamada a intervalos de tres minutos.
(3) En las zonas en las que se pueda comunicar con seguridad en ondas métricas con la estación costera, la estación de barco que llama puede repetir la llamada tan pronto como haya evidencia de que la estación costera ha terminado de cursar el tráfico.
(4) Cuando se trate de una comunicación entre una estación del servicio móvil marítimo y una estación de aeronave, podrá reanudarse la llamada después de transcurridos cinco minutos.
(5) Antes de reanudar la llamada, la estación que llama se asegurará de que la estación llamada no está comunicando con otra estación.

(6) Cuando no haya razón para temer que la llamada producirá interferencia perjudicial a otras comunicaciones en curso, no serán aplicables las disposiciones del § 7.(4). En tal caso, la llamada, emitida tres veces con intervalos de dos minutos, podrá ser repetida después de un intervalo superior a tres minutos.
(7) No obstante, antes de repetir la llamada, la estación que llama se asegurará de que su nueva llamada no causará interferencia a otras comunicaciones en curso y de que la estación llamada no comunica con otra estación.
(8) Las estaciones de barco no emitirán su onda portadora entre las llamadas.


El punto 7.1 deja bastante claro que una llamada que no nos respondan deberemos suspenderla

El 7.2 dice que no obstante podremos repetir la llamada dejando un intervalo de tres minutos

La conclusión que yo saco es que la llamada debe interrumpirse momentáneamente durante al menos tres minutos (15 para llamadas DSC) y continuarla ( en el canal 16) hasta obtener la comunicación que deseamos.
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  #3  
Antiguo 25-06-2013, 17:45
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Predeterminado Re: impugnar pregunta

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Y si es una llamada de urgencia y seguridad? estas sí que pueden ir dirigidas a una estación únicamente

Copio lo que dice el RR más actual:

§ 7. (1) En el caso de que una estación llamada no respondiera a la llamada emitida tres veces con intervalos de dos minutos, se suspenderá la llamada.
(2) No obstante, cuando la estación llamada no responda, se podrá repetir la llamada a intervalos de tres minutos.
(3) En las zonas en las que se pueda comunicar con seguridad en ondas métricas con la estación costera, la estación de barco que llama puede repetir la llamada tan pronto como haya evidencia de que la estación costera ha terminado de cursar el tráfico.
(4) Cuando se trate de una comunicación entre una estación del servicio móvil marítimo y una estación de aeronave, podrá reanudarse la llamada después de transcurridos cinco minutos.
(5) Antes de reanudar la llamada, la estación que llama se asegurará de que la estación llamada no está comunicando con otra estación.

(6) Cuando no haya razón para temer que la llamada producirá interferencia perjudicial a otras comunicaciones en curso, no serán aplicables las disposiciones del § 7.(4). En tal caso, la llamada, emitida tres veces con intervalos de dos minutos, podrá ser repetida después de un intervalo superior a tres minutos.
(7) No obstante, antes de repetir la llamada, la estación que llama se asegurará de que su nueva llamada no causará interferencia a otras comunicaciones en curso y de que la estación llamada no comunica con otra estación.
(8) Las estaciones de barco no emitirán su onda portadora entre las llamadas.


El punto 7.1 deja bastante claro que una llamada que no nos respondan deberemos suspenderla

El 7.2 dice que no obstante podremos repetir la llamada dejando un intervalo de tres minutos

La conclusión que yo saco es que la llamada debe interrumpirse momentáneamente durante al menos tres minutos (15 para llamadas DSC) y continuarla ( en el canal 16) hasta obtener la comunicación que deseamos.
Estoy contigo , ya lo eh expuesto yo arriba, en realidad con leer el contexto te darías cuenta , que solo respetas el tiempo de llamada, que incluso para hacer una buena comunicación es necesaria.
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  #4  
Antiguo 26-06-2013, 10:41
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Predeterminado Re: impugnar pregunta

BUENAS A MI ME HA PASADO LO MISMO EN ESA PREGUNTA Y LO TENGO TODO BIEN MENOS ESO QUE TENGO 3 FALLOS MI ACADEMIA COMO MUCHAS OTRAS VAN HA IMPUGNARLA, ESPERO QUE MAS GENTE LO ALLA ECHO UN SALUDO
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