![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas Saludos Guillermo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Juanitu (26-06-2013) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Si buscas en el libro de Radiocomunicaciones, en la pagina 16 te dice en negrilla:
No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas Eso ya se ha debatido y demostrado que es FALSO aquí http://foro.latabernadelpuerto.com/s...=111809&page=2 |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
No hombre no, eso no esta demostrado que es falso, para ti puede que lo sea pero ni para mi ni para la DGMM, ni para el Reglamento de Radiocomunicaciones,ni para los que han dado las respuestas lo es. Saludos Guillermo Editado por GNA1950 en 26-06-2013 a las 18:09. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Copio del libro de la DGMM para CY página 38:
No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas. Se evitará hacer pruebas en las frecuencias de las llamadas de socorro y seguridad, pero cuando no pueda evitarse, deberá indicarse que estas son transmisiones de prueba.
__________________
Editado por LordNelson en 26-06-2013 a las 18:17. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
-Hablabas igual de las boyas de aguas navegables (se demostró tu error) -Hablabas igual de los canales dúplex (se demostró tu error) -Ahora te demuestro con la legislación aplicable en castellano tu error y no quieres verlo amparándote en un libro escrito hace 5 años. (la legislación evoluciona) |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
- Sobre comunicaciones DUPLEX, decia, y continuo afirmando que es necesario DOS FRECUENCIAS y DOS ANTENAS y no lo digo yo tampoco, lo dicen, los libros básicos de radiocomunicaciones marítimas, incluido el de la DGMM, como también este enlace: http://www.egmdss.com/gmdss-courses/...iew.php?id=763 - Sobre esto NO HAS DEMOSTRADO nada, te has empecinado en decir que esta permitido así por la buenas las pruebas por el canal 70 y ni los libros de la DGMM, ni el propio reglamento te da la razón. De verdad siento llegar a esta situación pero te ruego que recapacites y no vuelvas a acusarme de cosas que no son ciertas. Saludos cordiales Guillermo Editado por GNA1950 en 26-06-2013 a las 18:47. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
En primer lugar quiero expresar mi opinión de que este es un foro fundamentalmente de aficionados, en el que cada uno expresa su opinión, con más o menos fundamento y en el que no tiene sentido una competición para demostrar quién tiene más razón. El que no lo entienda así, tiene otros foros para ello.
En España la normativa sobre radiocomunicaciones corresponde al Ministerio de Fomento, que en el caso de las marítimas son competencia de la DGMM. Ésta, sobre los buques de recreo, informa en su pág. Web: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...quesRecreo.htm Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles que se inserta a continuación de este real decreto. Y aparte de esto no hay más, mientras no se publique en el BOE. Por su parte el documento titulado: Reglamento de radiocomunicaciones Recomendaciones UIT-R Incorporadas por referencia. Edición de 2012 Impreso en Suiza Ginebra,2012 ISBN 978-92-61-14023-6 Resulta que como su título indica son recomendaciones a los países miembros de la UIT, que las adoptarán en el momento oportuno. En el caso de España cuando se publique en el BOE la modificación o la sustitución del Reglamento de Radiocomunicaciones. Y esto normalmente tarda algún año. Hasta tanto, para nosotros, simplemente, “no existe”. Naturalmente se puede opinar que la normativa está anticuada y que el libro de la DGMM está anticuado, pero es lo que está en vigor, y es lo que nosotros que sólo somos aficionados tenemos que cumplir. Saludos.
__________________
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
ME HA LLAMADO LA ATENCIÓN ESTA FOTO DEL ENLACE QUE PONE GNA 1950
NO LA HABÍA VISTO NÚNCA. Son las mismas zonas de siempre, pero cuando uno busca en la Web siempre salen las dos mismas. OS LA SUBO ![]() ![]() ![]()
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
CAPÍTULO I Régimen general SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles espa- ñoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima Como puedes ver el BOE dice que regula las comunicaciones reguladas en el RR de la UIT sin especificar fecha de edición, lo que supone el procedimiento de enmienda tácita tan común en el ámbito marítimo. No confundáis a la gente ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|