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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El artículo 827 del código de comercio es de aplicación si la colisión entre dos embarcaciones españolas y en aguas españolas, dice lo siguiente:
Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos. Respecto a la pregunta del MARPOL no creo que haya nada raro, dan 4 opciones 3 millas, 6, 12 y 24. Es una pregunta bastante fácil. |
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#2
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Cita:
Y en la pregunta 17 nos dice el abordaje entre dos buques españoles pero no en que aguas ha ocurrido el abordaje se podia recurrir esta ???? tengo 7 fallos y estas son las dos que veo que se podia rascar algo gracias por contestar |
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#3
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Cita:
Yo la impuganaba. No pierdes nada. ¿A que distancia se pueden descargar? Si dan por válida la de 12 aunque no estoy de acuerdo, también sería válida la de 24 ¿o no se pueden descargar a 24 millas? En las respuestas de la 14 si que dicen "A mas de..." y así no hay duda. Aquí no lo veo, en aguas internacionales creo que se aplicaría la legislacion de bandera, y los 2 son españoles.
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Ubi bene ibi patria. Ciceron.
( Donde se esta bien, alli está la patria) |
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