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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Aquí en la zona donde navego es así, lo mejor es que preguntes a la GC como te han dicho y saldrás de dudas, por tú zona a lo mejor no tienes problemas, ya sabes que cada en cada zona se actúa de una manera.
Un saludo
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Unas birras y buenos vientos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bem me quer | ||
nochipatzin (16-07-2013) | ||
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#3
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Para aclarar dudas acabo de hablar con la GC del mar de Coruña, si vas al lado del que lleva al timón no pasaría nada, pues se entiende que le vas indicando lo que tiene que hacer, si vas dentro si te pueden sancionar y si va gobernando un niño te sancionan.
Un saludo.
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Unas birras y buenos vientos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bem me quer | ||
nochipatzin (16-07-2013) | ||
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#4
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Con todos mis respetos por la GC discrepo de lo que han dicho, aunque esto evidentemente es una opinión particular.
El timon del barco lo puede llevar cualquiera, incluso nadie, ni siquiera es necesario que lo lleve el piloto automatico. No es raro el caso en que se pone rumbo, se triman las velas y se trinca la caña. Otra cosa es, que en cualquier circunstancia el responsable del barco es el patrón y si en una circunstancia comprometida el patrón no asume el gobierno, podría ser sancionado por conducta temeraria, en resumen por abandonar el gobierno de la embarcacion. Pongo unos casos: Navego en alta mar, ningun barco próximo, llevo el piloto automatico. ¿me pueden sancionar? Estoy entrando en un puerto comprometido y le dejo a un amiguete que gobierne que no tiene n.p. i., se produce un abordaje. ¿¿¿Podría ser sancionado yo por conducta temeraria??? Mi sentido común me dice que: puede llevar el timón cualquier persona a bordo, incluso ninguna, cuando las condiciones de navegación lo permitan, pero el patrón debe asumir el gobierno de la embarcación en cualquier situacion que pueda suponer un riesgo. salud!!! ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Galeon de Manila este mensaje: | ||
Capitán Trucho (16-07-2013), whitecast (16-07-2013) | ||
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#5
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LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE
Infracciones muy graves 2. Infracciones contra la seguridad marítima. Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo. El patrón siempre sera el responsable ante un siniestro pero no tiene porque estar permanentemente al timón, no se puede comparar con un coche, puede perfectamente estar dando instrucciones, atendiendo una llamada de radio, revisando la sentina, etc, etc, etc,
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"Lo mejor esta por llegar" "Algunos dicen que son los pies los que nos llevan, yo creo que son las ganas" |
| 3 Cofrades agradecieron a Tortuga Carey este mensaje: | ||
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#6
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Estoy deacuerdo con MAOCHILIN el acto de gobernar una envarcacion no se limita a la caña, es todo, desde la planificacion previa hasta el atraque en destino, en caso contrario a ver quien es el machote que maneja caña, velas, gps, radar, radio, carta y todo a la vez durante varios dias en un barquito de pongamos unos 40 pies..
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#7
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Me parece increíble que en un antro como este, lleno de gente más que titulada en toda la escala de títulos de recreo, estemos a estas alturas discutiendo estas cosillas.
Yo soy un indocumentado, pero se supone que entre tanto PNB, PER, PY, CY y PPER, debería estar meridianamente claro si podemos o no ceder la caña a un Raymarine, a nuestro cuñado o a su sobrina quinceañera. Dicho sea lo anterior con el debido respeto. ![]() |
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