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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Según nos explicaron en el curso de patrón portuario, el título habilita para navegar en aguas portuarias y aledaños (3 millas) así que no puedes irte a un puerto a 5,9 millas, no puedes alejarte más de 3 de TU puerto.
Despachar, puedes despachar, los certificados dependerán de la cantidad de pasaje y de la actividad.
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
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#2
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Cita:
pero no si esta a 3,1, serian 6,1 |
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#3
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A eso me refería, no puedes trasladarte de puerto, es un título para hacer trabajos portuarios, no es como el PER que te permite llegar a un puerto a 23,9999 millas.
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
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#4
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Cita:
y el Patrón Portuario es un titulo profesional , lo que ocurre que ahora sacarse la titulación académica del Portuario es relativamente fácil , el problema como en todos profesionales , son los días de embarque ...y no es una titulación para hacer trabajos portuarios(aunque se puedan hacer ) , si has leido en mi post mas arriba pones las atribuciones de esa titulación , cumpliendo los días de embarque , ahora cosa bien distinta es como se utilice ... un saludo ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
maldo22 (25-02-2014) | ||
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#5
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Vale estamos de acuerdo, despacho para 3 millas de puerto o abrigo.
Cuando sobrepase esta distancia es responsabilidad del patrón portuario cualquier siniestro, pues no estará cubierto por el seguro. Los tripulantes no están asegurados en ningún caso. Gracias por vuestras contestaciones. Tengo claro que para trabajar en chárter de vela es necesario como mínimo el PPER. Salvo las excepciones como La Manga o navegaciones a menos de tres millas de puerto, casos raros en navegación a vela, pues a la media hora de navegación deberías darte la vuelta. |
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#6
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Por otro lado, habitualmente por lo menos, los Patrones portuarios gobiernan barcos de lista 5ª...
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Iñaki |
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#7
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Cita:
Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto |
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