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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Vale estamos de acuerdo, despacho para 3 millas de puerto o abrigo.
Cuando sobrepase esta distancia es responsabilidad del patrón portuario cualquier siniestro, pues no estará cubierto por el seguro. Los tripulantes no están asegurados en ningún caso. Gracias por vuestras contestaciones. Tengo claro que para trabajar en chárter de vela es necesario como mínimo el PPER. Salvo las excepciones como La Manga o navegaciones a menos de tres millas de puerto, casos raros en navegación a vela, pues a la media hora de navegación deberías darte la vuelta. |
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#2
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Por otro lado, habitualmente por lo menos, los Patrones portuarios gobiernan barcos de lista 5ª...
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Iñaki |
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#3
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Cita:
Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto |
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#4
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Cita:
, pero ni para el invierno los buques de lista 5ª como bien sabes son para trabajos en puerto, y una titulación de recreo no puede patronearla, pero si un Patrón Portuario e incluso si es menor de 6 metros un MARINERO DE PUENTE. a pasar un buen día ![]() ![]() ![]() |
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