![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() Yo siempre entendi que Salvamento Maritimo es como el servicio de bomberos o la UME, si los necesitas, te sirven y cobran, por estar disponibles, no. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Insistiendo, pero... ¿cuál es la diferencia de concepto entre el salvamento de una vida humana en el mar (gratuito) y la evacuación sanitaria autorizada por el médico de SM (remunerado)?
Porque, por mucho que lea el texto colgado en la web de SM, eso no se ve: http://www.salvamentomaritimo.es/sm/...tes-y-tarifas/ Cito: Concretamente, el salvamento de la vida humana en la mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, son actividades de servicio público prestadas por SASEMAR, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 87 y 89 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Respecto al salvamento de la vida humana en la mar, el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, del que España es Estado Parte, y la aun vigente Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, establecen que las personas salvadas no están obligadas al pago de compensación alguna, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes nacionales sobre esta materia. (...) Por otra parte, las prestaciones comprendidas dentro del objeto social de SASEMAR, definido en el artículo 90 de la Ley 27/1992, pero que no son constitutivas del servicio público antes mencionado y que se realizan en virtud de solicitud de sus interesados, resulten susceptibles de tarifación. Tal es el caso de los remolques y asistencias a buques, y servicios complementarios, las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la marina mercante, funciones también sujetas al ordenamiento jurídico privado que se realizan a petición del interesado y en régimen de concurrencia con el sector privado. ... pero dentro de estos casos susceptibles de tarificación, no aparece la evacuación sanitaria. ![]() Entonces, para más claridad, pongamos un ejemplo concreto. 1) Va un barco por el mar, se topa con un container y se hunde. Se refugia toda la tripulación en la balsa y llaman a SM. Les envían un barco o un helicóptero y los salvan. Eso es un salvamento marítimo de vidas, a todas luces. Gratuito, pues. 2) Un tripulante cae al agua y por mucha búsqueda que se haga, no se le encuentra. Se teme por la vida de esta persona. Se llama a SM. Lo rescatan. Eso es un salvamento, supongo. Gratuito, no? 3) A este mismo tripulante, en lugar de caer al agua, le da un porrazo la botavara en plena cabeza. Cae inconsciente, esta vez dentro del barco. Se teme por su vida. Se llama a SM. Esta vez, eso es una evacuación sanitaria, no? Entonces... se paga? 4) A este mismo tripulante, que decididamente no era su día, en lugar de un botavarazo le da un infarto. O sea que esta vez es un problema médico y no un accidente derivado de su actividad náutica. Se llama a SM y se le evacua. Lo mismo supongo... es un servicio que se paga.... La pregunta es simple: cuál es la diferencia conceptual entre una caída al agua (que podría perfectamente ser por imprudencia), un botavarazo (accidente que puede perfectamente darse sin mediar imprudencia alguna) y un infarto (que nada debe a la imprudencia)??? Zat is realmente la cuestión y creo que es importante aclararlo para que podamos solicitar a nuestros seguros que nos cubran en esos casos.... ![]() ![]() ![]()
__________________
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
EL SEGURO NO LO CUBRE !!! Cubre todas esas actuaciones relacionadas con los bienes, que SM cobra ... Pero no cubre una evacuación sanitaria ... No lo incluye la póliza ... ![]() ![]() ![]()
__________________
Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
|
#4
|
||||
|
||||
¿Algún cofrade sabe, a ciencia cierta, si el seguro de la licencia federativa si lo cubre? Refrésquense vuesas mercedes, esta corre de mi cuenta. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Eso si ... (como no ... con peros ...) Tiene que ser un accidente provocado por el barco o la navegación Si es de una lesión anterior, que se agrába NO Si te da un infarto ... NO Si es por falta de forma física ... NO Tiene lógica ... ![]() ![]() ![]()
__________________
Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ventarrón | ||
llenyalfoc (14-08-2013) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Cita:
1- En regata , resbalón del proa , se coge al tangon y luxación de hombro . Parte del comite y asistencia de urgencias en centro médico importante de Barna, dicen: dentro de un par de días que le vean . Aquí ? NO , su médico . Pero no es de esta Cia ? aquí solo atendemos urgencias ...... (Era mi hijo ..) 2- en regata , pie por la escotilla al bajar el Spi , asistencia ,ect La intervención (ligamento) la pago la mutua privada del accidentado (mi yerno) Y como médico me muevo mejor en esos ambientes que otros ... La FCV , aludiendo "mejoras" ya subió todas las licencias el 2012 , que no sirve para casi nada .... (La licencia de esquí si que cubre Todo)
__________________
Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dunic | ||
Ventarrón (14-08-2013) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() Una Pregunta Tonic, como se determina que una contingencia es debida a una falta de forma fisica? en los varios seguros federativos que he tenido todos hacen alusion a limitaciones fisicas, no a condiciones fisicas. Por favor no me malinterpretes, es solo que me llama la atencion |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|