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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Insistiendo, pero... ¿cuál es la diferencia de concepto entre el salvamento de una vida humana en el mar (gratuito) y la evacuación sanitaria autorizada por el médico de SM (remunerado)?
Porque, por mucho que lea el texto colgado en la web de SM, eso no se ve: http://www.salvamentomaritimo.es/sm/...tes-y-tarifas/ Cito: Concretamente, el salvamento de la vida humana en la mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, son actividades de servicio público prestadas por SASEMAR, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 87 y 89 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Respecto al salvamento de la vida humana en la mar, el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, del que España es Estado Parte, y la aun vigente Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, establecen que las personas salvadas no están obligadas al pago de compensación alguna, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes nacionales sobre esta materia. (...) Por otra parte, las prestaciones comprendidas dentro del objeto social de SASEMAR, definido en el artículo 90 de la Ley 27/1992, pero que no son constitutivas del servicio público antes mencionado y que se realizan en virtud de solicitud de sus interesados, resulten susceptibles de tarifación. Tal es el caso de los remolques y asistencias a buques, y servicios complementarios, las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la marina mercante, funciones también sujetas al ordenamiento jurídico privado que se realizan a petición del interesado y en régimen de concurrencia con el sector privado. ... pero dentro de estos casos susceptibles de tarificación, no aparece la evacuación sanitaria. ![]() Entonces, para más claridad, pongamos un ejemplo concreto. 1) Va un barco por el mar, se topa con un container y se hunde. Se refugia toda la tripulación en la balsa y llaman a SM. Les envían un barco o un helicóptero y los salvan. Eso es un salvamento marítimo de vidas, a todas luces. Gratuito, pues. 2) Un tripulante cae al agua y por mucha búsqueda que se haga, no se le encuentra. Se teme por la vida de esta persona. Se llama a SM. Lo rescatan. Eso es un salvamento, supongo. Gratuito, no? 3) A este mismo tripulante, en lugar de caer al agua, le da un porrazo la botavara en plena cabeza. Cae inconsciente, esta vez dentro del barco. Se teme por su vida. Se llama a SM. Esta vez, eso es una evacuación sanitaria, no? Entonces... se paga? 4) A este mismo tripulante, que decididamente no era su día, en lugar de un botavarazo le da un infarto. O sea que esta vez es un problema médico y no un accidente derivado de su actividad náutica. Se llama a SM y se le evacua. Lo mismo supongo... es un servicio que se paga.... La pregunta es simple: cuál es la diferencia conceptual entre una caída al agua (que podría perfectamente ser por imprudencia), un botavarazo (accidente que puede perfectamente darse sin mediar imprudencia alguna) y un infarto (que nada debe a la imprudencia)??? Zat is realmente la cuestión y creo que es importante aclararlo para que podamos solicitar a nuestros seguros que nos cubran en esos casos.... ![]() ![]() ![]()
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