A veces parece que hablamos más de lo que se puede o no se puede hacer legalmente que de navegar.
La Ley dice que los títulos de recreo habilitan para el "gobierno" de embarcaciones. A pesar de que al principio del texto legislativo hay un apartado de definiciones, no se define la palabra "gobierno". Fantástico.
A lo mejor esta palabra viene definida en alguno de los libros de texto usados en las enseñanzas náuticas, pero yo (que soy un iletrado en este aspecto) lo desconozco.
Ahora bien, un piloto automático ¿"gobierna" o no? Si se puede poner un piloto automático a la caña, también se podrá poner una persona, ¿no? A lo mejor lo que está prohibido es navegar en solitario....
No brindo, que ya suficientemente espesa está la cosa.