El IEDMT se aplica sobre la PRIMERA matriculación de un vehículo (o embarcación). Si fue matriculado en su momento conforme a la legalidad vigente, entiendo que no debe ser exigible nuevamente sobre el mismo bien.
De hecho el IEDMT nace el año 92 para armonizar el IVA con la UE, y que al desaparecer el IVA incrementado del 28%, el Estado no perdiera recaudación.
Las embarcaciones anteriores a esa fecha realmente no lo pagaron como tal, (soportaron directamente ese 28%) pero en su momento cumplieron sus obligaciones tributarias.
Algun fiscalista supongo que podrá explicarlo mejor...
