Supongo que ya lo habréis
visto.
Pero en el último párrafo el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima dice que:
"En cuanto a la posibilidad del cambio de bandera de embarcaciones de recreo matriculadas en el Registro de buques español, cuyos propietarios son personas físicas o jurídicas residentes o domiciliada en España, el criterio de esta Subdirección General es que no hay impedimento para que se produzca la baja de bandera y el cambio a cualquier otra de la Unión Europea sin previa transferencia de titularidad"
Lo que no se, es que alcance jurídico tiene la exposición por escrito de un criterio por parte de un alto cargo del ministerio, con la misma mañana dice que han cambiado el criterio y donde dije digo ...
Alguien puede arrojar luz sobre el peso que tiene esta comunicación para dar seguridad jurídica al que vaya a realizar el cambio?