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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Te agradeceria que colgases el texto legal en que sustentas su obligatoriedad. En cuanto a luces de navegación sólo encuentro esto:
Artículo 10. Luces y marcas de navegación. 1. Las luces y marcas de navegación deberán ajus- tarse al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes, 1972, y sus modificaciones pos- teriores. 2. En caso de navegación diurna exclusivamente, hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de menos de 7 metros de eslora, y se podrá prescindir de las luces de navegación, pero se deberá llevar una lin- terna eléctrica de luz blanca con baterías de repuesto. 3. Las luces de navegación podrán aceptarse si han sido homologadas por cualquier país de la Unión Euro- pea. Las embarcaciones de las Zonas 5, 6 y 7, pueden llevar luces no homologadas, incluso a pilas, siempre que estén en buen estado y en navegación diurna exclusivamente lo único que encuentro como obligatorio en zona 4 es una linterna estanca. Hablo de unas luces de navegación para salir del paso si las que tienes fijas tienen, por ejemplo, un corto que no puedes solucionar en medio de la noche y en medio de un temporal.
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No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo
Editado por Tresliebres en 10-09-2013 a las 18:27. |
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