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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Que me perdonen los cofrades pero no tengo tan claro que esas sean las tarifas a aplicar. La ley parece más encaminadas a cobrar por todo el tema ambiental, estudios,... Es decir a sangrar más a entidades y responsables de contaminación que a otra cosa.
En el artículo 2 de la ley aparecen las actividades excluidas. Cito: Artículo 2. Actividades excluidas. Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en: – Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar. – Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo. – Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas. – Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas. – Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación. Entiendo que en caso de búsqueda de un naufrago o embarcación desaparecida no se aplicarían las tarifas de esta ley. ![]() |
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