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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Podemos saber el importe de las sanciones por navegar fuera de la zona de despacho?
antes de que nos desplumen |
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#2
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Aquí lo tienes, hasta 12.000 euros!!!!
![]() http://noticias.juridicas.com/base_d...7-2000.t3.html Artículo 51 Infracciones graves 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 115.2.h) de la LPEMM, constituye infracción administrativa grave el traspaso, por parte de los capitanes, patrones u otro personal marítimo, de los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean. 2. En el caso de infracción grave, la sanción será: a) Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él: En los supuestos del artículo 115.1,b), c), e), f), g) y h), multa de hasta 20.000.000 de pesetas; en los supuestos del artículo 115.1,a) y d), multa de hasta 50.000.000 de pesetas. b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas. c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 20.000.000 de pesetas. d) En las infracciones con contaminación del medio marino, multa de hasta 100.000.000 de pesetas. e) En las infracciones en la prestación de servicios portuarios básicos, multa de hasta 602.000 euros. |
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#3
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Esta claro que el procedimiento sancionador esta previsto para la marina mercante y que el riesgo potencial de un mercante no es el mismo que el de un recreo de 40 pies.
Como en este hilo han aparecido cofrades que han sido agraciados con la acción sancionadora de MM apelo a que nos digan el importe de las sanciones, no lo que dice el procedimiento sancionador sino la cruda realidad de la sanción anunciada, al margen del resultado final del expediente. ![]() |
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#4
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20.000.000 de ptas son 120.000 euros
![]() que se lleven el barco ![]() Roncito para todos ![]() |
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#5
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Tienes razón, 120.000
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#6
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Yo tengo PY y barco despachado para 60 millas, el coñazo es la balsita (la pasta de su revision...)
Me habia planteado bajarlo de zona para evitar la obligacion de la balsa, pero oi no se donde que si tienes algun problema el seguro (el mio es a todo riesgo) se puede lavar las manos...eso no me haria tanta gracia... |
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#7
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El seguro desde luego que no te va a ampara fuera de la zona de despacho y de tus atribuciones, pero el asunto que me preocupa es la sanción, y es que se habla tanto de ello pero nadie dice "a mi me sancionaban o me sancionaron con XXXXXX"
Aqui parece que hay alguien que lo ha sufrido, a ver si nos documenta. ![]() |
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