La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 04-10-2013, 07:53
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Predeterminado Re: Reclamar por ITB abusiva

puedes reclamar en la oficina del consumidor ...

te contare lo que me paso hace unos años , en esta época tenia el velero del avatar , muy grande , tenia dos depositos de gasoil de 400lts cada uno , mas un deposito de dias de unos 25 litros , o sea mas de 825 lts de combustible , mas dos botellas de gas , grandes , .
bien , para semejante cantidad , me parecia oportuno tener a bordo ( nuevecitos ) tres extintor de 15 lts .
pues el inspector argumento que lo que ponía el reglamento era dos y de 2,5 kg .... , y me hizo sacar a los grandes argumentando que 15 kg era demasiado y no se podia manejar , de no ser por un amigo , le enseñaba lo bien que se pueden manejar ...., soy pasifico pero hay limites
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  #2  
Antiguo 04-10-2013, 10:56
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Predeterminado Re: Reclamar por ITB abusiva

Las empresas de inspección están haciendo el trabajo para la administración, que delega en ellas y es quien les da (o les quita) el permiso para hacerlo. De hecho se las denomina "entidades colaboradoras"

Entiendo que es la administración (Capitanías, DGMM,...) quien es responsable de su correcto funcionamiento, y procedimeintos irregulares deberían ser denunciados a estas.
Otra cosa es cómo y que te hagan caso.

De la página de Fomento:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST.../ITB_Nauticas/

Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad
Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima.

A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección.

La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.




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MacGiver (15-10-2013)
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