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  #1  
Antiguo 02-11-2013, 17:57
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

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Eso de que no se requiere titulación.... si el patrón es español y estás en aguas españolas aunque el barco esté abanderado en las bahamas la guardia civil te va a pedir el título y como no lo tengas prepárate para la multa.

Un barco que entra en aguas de otro país tiene que cumplir la normativa de su país de bandera y también del país que visita.
Buenas tardes, whitecast.

No sabía eso que te he apostillado.

Pregunto entonces algunas situaciones.

1- Barco español, gobernado por extranjero: Se requiere titulación? En caso afirmativo, cuál? Existen las limitaciones de la zona de navegación que tenemos aquí?

2- Barco extranjero, gobernado por español. Iguales dudas que caso 1.

3- Barco extranjero, gobernado por extranjero. Iguales dudas que caso 1.

Gracias por despejar las dudas!
  #2  
Antiguo 02-11-2013, 18:19
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

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Originalmente publicado por doctaton Ver mensaje
Buenas tardes, whitecast.

No sabía eso que te he apostillado.

Pregunto entonces algunas situaciones.

1- Barco español, gobernado por extranjero: Se requiere titulación? Sí, la titulación que exige el país en el que el barco esté abanderado, en este caso España. En caso afirmativo, cuál? PNB, PER, PY y CY. Existen las limitaciones de la zona de navegación que tenemos aquí? Sí, la limitación la da el país en el que se el barco esté abanderado, en este caso España con sus zonas de navegación reglamentadas.

2- Barco extranjero, gobernado por español. Iguales dudas que caso 1. Igual que el anterior. Se requiere la titulación del país en el que se tenga abanderado el barco. Este país (si es que pide titulación) podrá homologar el título español, o no. Si el país en cuestión, no exige titulación para gobernar el barco, ESTA NO ES EXIGIBLE EN NINGÚN PAÍS. Lo mismo con la zona de navegabilidad: depende de la zona para la que el barco fue habilitado por el país en el que está abanderado.

3- Barco extranjero, gobernado por extranjero. Iguales dudas que caso 1. Igual respuesta para el caso anterior.

Resumiendo: ITB, titulación y zona de navegabilidad, DEPENDEN DEL PAÍS EN EL QUE SE ABANDERA EL BARCO.

Gracias por despejar las dudas!
Me autocito y me autocontesto para aclarar dudas.

Es que no hay nada como leer ANTES de responder de lo que no se sabe!
  #3  
Antiguo 02-11-2013, 18:28
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera



El art. 10 del Código Civil Español establece que

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

Yo lo tengo claro.

Saludos
2 Cofrades agradecieron a pil pil este mensaje:
port bo (03-11-2013), vertijean (02-11-2013)
  #4  
Antiguo 02-11-2013, 19:33
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Me parece perfecto lo que dice el código civil, de hecho nadie lo discute. Lo que estamos hablando es de competencias jurisdiccionales y legislativas y ejecutivas

En el las aguas del país de abanderamiento las competencias están claras, es el país de abanderamiento quien las ostenta integramente

En alta mar las competencias siguen siendo prioritariamente las del país de abanderamiento, salvo que estemos en una ZEE de otro país y provoquemos un evento contaminante que amenace los recursos naturales

En las aguas de un país extranjero (al que denominaremos ribereño)las competencias ejecutivas son del país ribereño, que por algo es soberano y la embarcación está en sus aguas. Las competencias legislativas y jurisdiccionales también son del ribereño, respetando en la medida de lo posible los convenios internacionales firmados.

En la marina mercante, esta competencia legislativa del ribereño se ve modulada por los convenios internacionales en materia de formación y titulación (STCW) o de construcción (SOLAS), en aras de facilitar una actividad con clara vocación internacional. Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación.

Muchos Belgas o Ingleses que viajan en barco a nuestras aguas se ven obligados a obtener el permiso ICC (internacional) pese a que su bandera no les exige ningún tipo de título.

http://www.nautibel.be/fr/plaisancier-/icc

Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY

Buena proa

Editado por whitecast en 02-11-2013 a las 19:37.
  #5  
Antiguo 02-11-2013, 20:01
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

"Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación."

"Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY""


Tengo mis dudas.

¿Puedes aportar en qué artículo de qué ley te basas para afirmar esto?

¿Los barcos abanderados en otros países cuando entran en aguas españolas deben cumplir también las exigencias de la ley española en cuanto a material de seguridad?

Gracias por adelantado y unas a mi cuenta para amenizar la espera.

Editado por biker62 en 02-11-2013 a las 20:06.
  #6  
Antiguo 02-11-2013, 20:04
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , Montego Bay 1982

Artículo 2
Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado
sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su
territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico,
de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con
el nombre de mar territorial.
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar
territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta
Convención y otras normas de derecho internacional.



El Código de 1889 está muy bien para algunas cosas pero la ley evoluciona, además que el CNUDM es de rango superior
  #7  
Antiguo 02-11-2013, 20:08
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Vaya, que rapidez....

Acabo de editar añadiendo otra pregunta.

Sigo sin ver claro que el Convenio que citas prevalezca sobre lo que dice el Art. 10.2 del Código Civil.

  #8  
Antiguo 02-11-2013, 20:20
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
[b][i]

¿Los barcos abanderados en otros países cuando entran en aguas españolas deben cumplir también las exigencias de la ley española en cuanto a material de seguridad?

Gracias por adelantado y unas a mi cuenta para amenizar la espera.
En principio podrían pedir lo mismo que a un barco español, si quiere navegar por nuestras aguas, aunque no tendría sentido que lo hicieran . Lo que si tiene sentido es que comprueben que tengan tanques de aguas negras y que cumplen con la normativa española e internacional de vertido de residuos (MARPOL) o sobre la prohibición de fondeo sobre la posidonia.Y de hecho se hace, sobretodo en grandes yates.

Un convenio internacional siempre prevalece sobre la legislación interna, y con más razón si tenemos en cuenta que el CC se redactó en el s. XIX en el cual no existía el derecho del mar y la navegación fuera de las aguas interiores no estaba regulada por ninguna normativa
  #9  
Antiguo 02-11-2013, 21:45
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Cita:
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Me parece perfecto lo que dice el código civil, de hecho nadie lo discute. Lo que estamos hablando es de competencias jurisdiccionales y legislativas y ejecutivas

En el las aguas del país de abanderamiento las competencias están claras, es el país de abanderamiento quien las ostenta integramente

En alta mar las competencias siguen siendo prioritariamente las del país de abanderamiento, salvo que estemos en una ZEE de otro país y provoquemos un evento contaminante que amenace los recursos naturales

En las aguas de un país extranjero (al que denominaremos ribereño)las competencias ejecutivas son del país ribereño, que por algo es soberano y la embarcación está en sus aguas. Las competencias legislativas y jurisdiccionales también son del ribereño, respetando en la medida de lo posible los convenios internacionales firmados.

En la marina mercante, esta competencia legislativa del ribereño se ve modulada por los convenios internacionales en materia de formación y titulación (STCW) o de construcción (SOLAS), en aras de facilitar una actividad con clara vocación internacional. Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación.

Muchos Belgas o Ingleses que viajan en barco a nuestras aguas se ven obligados a obtener el permiso ICC (internacional) pese a que su bandera no les exige ningún tipo de título.

http://www.nautibel.be/fr/plaisancier-/icc

Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY

Buena proa
Ya estamos otra vez con el ICC. Me puedes citar el art. de la Ley que admite el ICC en España?
Que yo sepa España forma parte de los paises que no firmaron el acuerdo del ICC. No veo porque se lo iban a pedir a ingleses, belgas u otros.

Un saludo y
P.S. El enlace que pones lo dice muy claro: "En la mayoria de los paises europeos" no en todos.

Editado por Ponent en 02-11-2013 a las 21:50. Razón: Aclaración
  #10  
Antiguo 04-11-2013, 23:45
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Me parece perfecto lo que dice el código civil, de hecho nadie lo discute. Lo que estamos hablando es de competencias jurisdiccionales y legislativas y ejecutivas

En el las aguas del país de abanderamiento las competencias están claras, es el país de abanderamiento quien las ostenta integramente

En alta mar las competencias siguen siendo prioritariamente las del país de abanderamiento, salvo que estemos en una ZEE de otro país y provoquemos un evento contaminante que amenace los recursos naturales

En las aguas de un país extranjero (al que denominaremos ribereño)las competencias ejecutivas son del país ribereño, que por algo es soberano y la embarcación está en sus aguas. Las competencias legislativas y jurisdiccionales también son del ribereño, respetando en la medida de lo posible los convenios internacionales firmados.

En la marina mercante, esta competencia legislativa del ribereño se ve modulada por los convenios internacionales en materia de formación y titulación (STCW) o de construcción (SOLAS), en aras de facilitar una actividad con clara vocación internacional. Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación.

Muchos Belgas o Ingleses que viajan en barco a nuestras aguas se ven obligados a obtener el permiso ICC (internacional) pese a que su bandera no les exige ningún tipo de título.

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Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY

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Y las aeronaves? que tienen la misma consideración que los barcos?. 1 avión belga o chino en 1 aeropuerto español debe cumplir la legislación española?, incluyendo el etiquetado del asqueroso zumo de naranja o la Ñ en el teclado?
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