![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Es que no hay nada como leer ANTES de responder de lo que no se sabe! ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
![]() El art. 10 del Código Civil Español establece que 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Yo lo tengo claro. Saludos |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Me parece perfecto lo que dice el código civil, de hecho nadie lo discute. Lo que estamos hablando es de competencias jurisdiccionales y legislativas y ejecutivas
En el las aguas del país de abanderamiento las competencias están claras, es el país de abanderamiento quien las ostenta integramente En alta mar las competencias siguen siendo prioritariamente las del país de abanderamiento, salvo que estemos en una ZEE de otro país y provoquemos un evento contaminante que amenace los recursos naturales En las aguas de un país extranjero (al que denominaremos ribereño)las competencias ejecutivas son del país ribereño, que por algo es soberano y la embarcación está en sus aguas. Las competencias legislativas y jurisdiccionales también son del ribereño, respetando en la medida de lo posible los convenios internacionales firmados. En la marina mercante, esta competencia legislativa del ribereño se ve modulada por los convenios internacionales en materia de formación y titulación (STCW) o de construcción (SOLAS), en aras de facilitar una actividad con clara vocación internacional. Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación. Muchos Belgas o Ingleses que viajan en barco a nuestras aguas se ven obligados a obtener el permiso ICC (internacional) pese a que su bandera no les exige ningún tipo de título. http://www.nautibel.be/fr/plaisancier-/icc Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY Buena proa Editado por whitecast en 02-11-2013 a las 19:37. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
"Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación."
"Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY"" Tengo mis dudas. ¿Puedes aportar en qué artículo de qué ley te basas para afirmar esto? ¿Los barcos abanderados en otros países cuando entran en aguas españolas deben cumplir también las exigencias de la ley española en cuanto a material de seguridad? Gracias por adelantado y unas a mi cuenta para amenizar la espera.Editado por biker62 en 02-11-2013 a las 20:06. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , Montego Bay 1982
Artículo 2 Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. El Código de 1889 está muy bien para algunas cosas pero la ley evoluciona, además que el CNUDM es de rango superior |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Vaya, que rapidez....
![]() Acabo de editar añadiendo otra pregunta. Sigo sin ver claro que el Convenio que citas prevalezca sobre lo que dice el Art. 10.2 del Código Civil. ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
![]() Lo siento pero no desdice al Código Civil ni se opone al mismo ni se discute la soberanía. ¿Tiene,acaso, la Guardia Civil competencias en la embajada , digamos Norteamercana? ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un convenio internacional siempre prevalece sobre la legislación interna, y con más razón si tenemos en cuenta que el CC se redactó en el s. XIX en el cual no existía el derecho del mar y la navegación fuera de las aguas interiores no estaba regulada por ninguna normativa |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Que yo sepa España forma parte de los paises que no firmaron el acuerdo del ICC. No veo porque se lo iban a pedir a ingleses, belgas u otros. Un saludo y ![]() P.S. El enlace que pones lo dice muy claro: "En la mayoria de los paises europeos" no en todos. Editado por Ponent en 02-11-2013 a las 21:50. Razón: Aclaración |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|