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  #1  
Antiguo 02-11-2013, 20:08
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Vaya, que rapidez....

Acabo de editar añadiendo otra pregunta.

Sigo sin ver claro que el Convenio que citas prevalezca sobre lo que dice el Art. 10.2 del Código Civil.

  #2  
Antiguo 02-11-2013, 20:24
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera



Lo siento pero no desdice al Código Civil ni se opone al mismo ni se discute la soberanía. ¿Tiene,acaso, la Guardia Civil competencias en la embajada , digamos Norteamercana?

  #3  
Antiguo 03-11-2013, 09:58
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

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Lo siento pero no desdice al Código Civil ni se opone al mismo ni se discute la soberanía. ¿Tiene,acaso, la Guardia Civil competencias en la embajada , digamos Norteamercana?

Una embajada goza de estatus extraterritorial, no se pueden aplicar las leyes locales sobre ella ya que se considera parte de otro país. Una embarcación en aguas extranjeras no goza del mismo estatus y se le aplican las leyes del estado que visita pudiendo ser fiscalizado por las autoridades locales.

Cita:
Ya estamos otra vez con el ICC. Me puedes citar el art. de la Ley que admite el ICC en España?
Que yo sepa España forma parte de los paises que no firmaron el acuerdo del ICC. No veo porque se lo iban a pedir a ingleses, belgas u otros.

Un saludo y
P.S. El enlace que pones lo dice muy claro: "En la mayoria de los paises europeos" no en todos.
EL ICC es válido en toda Europa, salvo en Portugal, Grecia y España (los paises punteros), un extranjero que muestre el ICC a la benemérita no va a tener ningún problema ya que es una titulación internacionalmente reconocida (aunque nuestro país no sea firmante para proteger nuestros títulos ,que son mucho más difíciles que el ICC te lo sacas en 3 días de clase).

No vamos a exigir a un extranjero que se saque el PER para pasar una semana en Baleares, no sería lógico. Por eso aunque legalmente no esté reconocido, de facto si que las autoridades no ponen inconvenientes cuando se muestra.

Imagina que hubiese un país en el que no hiciese falta el carnet de conducir y sus ciudadanos viajen a nuestro país y conduciesen sin carnet por nuestras carreteras,¿ sería eso aceptable? El ICC hace las mismas funciones del carnet de conducir internacional


saludos y
  #4  
Antiguo 03-11-2013, 11:06
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Whitecast:

No te voy a discutir lo que la Guardia Civil esté dispuesta a tolerar, pero que (como tu reconoces) España y otros estados no firmaron el convenio.
En cuanto al ICC en si mismo, creo que haces una mala interpretación sobre este asunto:
El ICC no es propiamente una titulación, sino la confirmación a nivel internacional de tu titulación, que te otorga tu pais.
Por lo tanto no necesitas ni "Tres dias de clases". Solo necesitas pagar una tasa, ni estudios ni examenes ni nada.
Solo necesitas una titulación para confirmarlo.

Espero haber aclarado algo.

Un saludo y
  #5  
Antiguo 03-11-2013, 11:53
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Entonces estas ofertas son un timo??? lo dudo mucho

http://www.spanishsailing.com/spanis...nce_spain.html

http://www.palmaseaschool.com/course...urses/icc.aspx


saludos
  #6  
Antiguo 03-11-2013, 13:25
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Habia hecho unas comparaciones pero al intentar subir el post se ha borrado todo.
Resumiendo, tu miras más las página inglesas y yo las belgas.
En este enlace del gobierno belga (no de una academia) te confirman lo que dije anteriormente.

http://mobilit.belgium.be/fr/navigat...nternationale/

"No hay que pasar test ni examen" Segundo parrafo.

Las academias a veces si a veces no, no se...Hay varias, españolas, que aún imparten el PCOC canadiense.
Gracias por tus enlaces, siempre es de agradecer el tener la mayor información posible y espero que entiendas que en ese sentido aporto yo la mia.

Un saludo y
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whitecast (03-11-2013)
  #7  
Antiguo 03-11-2013, 18:26
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Predeterminado Re: Re: comprar barco con bandera extranjera

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Imagina que hubiese un país en el que no hiciese falta el carnet de conducir y sus ciudadanos viajen a nuestro país y conduciesen sin carnet por nuestras carreteras,¿ sería eso aceptable? El ICC hace las mismas funciones del carnet de conducir internacional:
Los barcos que navegan bajo una bandera gozan de extraterritorialidad. Las embarcaciones no abanderables, al igual que los coches, no.
Las autoridades de cualquier país deben respetar esto, así que lo que ocurra fuera del barco es de su competencia (contaminación, abordaje, piratería, etc.), Pero no tienen casi ninguna en lo que ocurra dentro de un barco de otra nacionalidad. Entre otras cosas, no son competentes en materia de titulaciones, ITB, tasas, revisiones o material de seguridad no SOLAS, por citar algunas. Cuidado con las auxiliares fuera del barco y los coches, que no son territorio extranjero.

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Afrikano (30-05-2014)
  #8  
Antiguo 03-11-2013, 20:06
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Cita:
Originalmente publicado por lopejub Ver mensaje
Los barcos que navegan bajo una bandera gozan de extraterritorialidad. Las embarcaciones no abanderables, al igual que los coches, no.
Las autoridades de cualquier país deben respetar esto, así que lo que ocurra fuera del barco es de su competencia (contaminación, abordaje, piratería, etc.), Pero no tienen casi ninguna en lo que ocurra dentro de un barco de otra nacionalidad. Entre otras cosas, no son competentes en materia de titulaciones, ITB, tasas, revisiones o material de seguridad no SOLAS, por citar algunas. Cuidado con las auxiliares fuera del barco y los coches, que no son territorio extranjero.

Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk

Estás muy equivocado amigo y para muestra el expediente sancionador que he colgado más arriba.

Por qué razón se iba a crear el ICC si los paises extranjeros, en tu opinión, no tienen competencias ejecutivas para controlarlas. No ves que no tiene sentido.

La única excepción a las competencias ejecutivas y legislativas de un país en sus aguas es el paso inocente. En cualquier otro caso, y con más razón en aguas portuarias el estado soberano puede imponer las condiciones de acceso a los buques que estime oportuno.

Hay mucha gente que se cree que por estar en un barco extranjero es como si estuviese en una embajada y que es inmune a policía....nada más ajeno a la realidad

Saludos
  #9  
Antiguo 03-11-2013, 20:49
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Estás muy equivocado amigo y para muestra el expediente sancionador que he colgado más arriba.

Por qué razón se iba a crear el ICC si los paises extranjeros, en tu opinión, no tienen competencias ejecutivas para controlarlas. No ves que no tiene sentido.

La única excepción a las competencias ejecutivas y legislativas de un país en sus aguas es el paso inocente. En cualquier otro caso, y con más razón en aguas portuarias el estado soberano puede imponer las condiciones de acceso a los buques que estime oportuno.

Hay mucha gente que se cree que por estar en un barco extranjero es como si estuviese en una embajada y que es inmune a policía....nada más ajeno a la realidad

Saludos
El expediente sancionador arriba expuesto, sólo dice que se ha sancionado al patrón de una embarcación de recreo de bandera "extranjera" (no especifica cuál) por no disponer de la titulación correspondiente para gobernarla.

Eso no contradice lo que se está exponiendo aquí, al menos desde mi punto de vista.

Si la bandera de la embarcación en cuestión, fuese francesa (por decir algo) quien la gobierne debe acreditar la titulación exigida por las autoridades FRANCESAS y no españolas aunque se encuentre en el puerto de Barcelona.

Sería ridículo exigir PER, ITB, elementos de seguridad reglamentarios en España, a todos los barcos de otra nacionalidad. De hecho, que yo sepa, eso no es así.

A cada barco/patrón, se le exige la documentación correspondiente a la Nacionalidad de su abanderamiento independientemente de qué aguas surque.

Qué pasa, si recorro el mundo tengo que ir sacándome las titulaciones y pasando las revisiones que exigen en cada país por el que navegue..?

Simplemente ridículo, sólo por sentido común.
  #10  
Antiguo 04-11-2013, 08:15
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Estás muy equivocado amigo y para muestra el expediente sancionador que he colgado más arriba.

Por qué razón se iba a crear el ICC si los paises extranjeros, en tu opinión, no tienen competencias ejecutivas para controlarlas. No ves que no tiene sentido.

La única excepción a las competencias ejecutivas y legislativas de un país en sus aguas es el paso inocente. En cualquier otro caso, y con más razón en aguas portuarias el estado soberano puede imponer las condiciones de acceso a los buques que estime oportuno.

Hay mucha gente que se cree que por estar en un barco extranjero es como si estuviese en una embajada y que es inmune a policía....nada más ajeno a la realidad

Saludos
Estas equivocado.

La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no establece la competencia de los estados ribereños para establecer imposiciones a los barcos de otros pabellones salvo que la propia Convencion lo establezca.
Y la Convencion no autoriza a imponer condiciones sobre la tripulacion de la titulacion . Por tanto, lo que dices es incorrecto.

El hecho de que haya una propuesta de sancion no significa nada.
El articulo 86.9 de la Ley de Puertos y MM establece, entre las competencias del Ministerio de Fomento, la siguiente:
9. El registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la determinación. de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros.

Y la Orden del Ministerio de Fomento que regula los titulos (la FOM/3200/2007) lo hace habilitada por esa norma. Por tanto, no puede salirse de su competencia y no es aplicable, por tanto a los buques que no tengan bandera española.

La propuesta de sancion es, por tanto, incorrecta. Ademas, es solo una propuesta, habria que ver que alego el interesado y si finalmente se impuso la sancion. Y, aun asi, tampoco significa nada, pues muchos funcionarios dictan actos ilegales, que luego tienen que corregir los tribunales (que para algo estan).

Lo del ICC lo desconozco, pero unas webs no se imponen sobre los tratados internacionales ni la legislacion vigente.
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Afrikano (30-05-2014)
  #11  
Antiguo 04-11-2013, 09:01
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

La CNUDM establece las zonas marítimas sobre las que los estados tienen soberanía, estas son aguas interiores y mar territorial. En el mar territorial existe el derecho de paso inocente y en cierta manera evita que los estados ejerzan arbitrariamente su soberanía sobre los buques que transitan sus aguas. Pero sobre las aguas interiores no hay tutía, ahí si que los estados pueden imponer las condiciones que estimen oportunas para los barcos que accedan a ellas, por ejemplo que lleven seguro o que lleven titulación y si no las cumplen como en el velero expedientado pues... multón que por algo somos un país soberano.

Y no va a provocar ningún conflicto internacional entre España y Bélgica si se multa a un barco belga en aguas españolas, los políticos tienen cosas mejor que hacer....

Al que no lo crea o tenga dudas que se lea el siguiente artículo de la RYA dirigido a los ciudadanos británicos que viajen a aguas extranjeras

http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx


" By voluntarily entering a port or the internal waters of another country a vessel submits to the jurisdiction of that country i.e. the Coastal or Port State, as Internal Waters are considered to be an integral part of a country."

Entrando voluntariamente en un puerto o aguas interiores de otro país un barco se somete a la jurisdicción de dicho país , esto es el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran parte integral de un país

"There are some elements of Coastal State Law that a visiting boat may be asked to comply with and it is these regulations that the RYA does its best to keep abreast of. The most common is for the skipper of the vessel to be required to prove that he or she is competent to be in command of the vessel."

Hay algunos aspectos de la legislación del estado ribereño que un barco extranjero está obligado a cumplir, y son esas regulaciones por las que la RYA hace lo máximo para mantenerse al corriente. La más típica es que se le requiera al patrón una prueba de competencia

Y por favor no me mostreis convenios de 1959 o códigos decimonónicos ya superados hace tiempo, o amenazo con desempolvar el código de comercio.... Estamos hablando de una norma de superior rango que el CC (convenio intl) y más moderna que el convenio de Ginebra del 59, (el CNDUM o UNCLOS es de 1982 y no entró en vigor en nuestro país hasta los 90).

Encantado de resolver vuestras dudas

Editado por whitecast en 04-11-2013 a las 09:18.
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