Lo primero una ronda para los cofrades

Como ves Calpino, la pregunta no es nada tonta. Por mi parte coincido con Papaventos, la regla 5 de la RIPA hay que interpretarla dentro de la sección o capítulo en el que se encuentre (como cualquier otro artículo de cualquier norma legal). Como indicaba Papaventos la regla 5 está en incluida en la parte B "regla de rumbo y gobierno" e interpretando lo que recoge la regla 3 por gobierno podemos entender la capacidad del buque a modificar su derrota en todo momento, si está fondeado no modifica derrota. Por lo tanto yo entiendo que la regla 5 no afecta a un buque fondeado, lo que no impide que si el barco garrea o se suelta del fondeo (me han pasado las dos cosas), el patrón, por supuesto, es responsable de los daños que el buque pueda producir. Lo mismo ocurriría si el buque se queda sin luces o marcas de fondeo o no se producen las señales previstas en la regla 35 en casos de baja visibilidad. Mi conclusión, la regla 5 no es de aplicación a los buques fondeados, pero fondeo no es sinónimo de despreocupación, en caso de que el fondeo falle o las normas de fondeo no se cumplan y se produzca un siniestro, dudo mucho que al armador o al patrón le sirva el argumento de que dejó el barco bien fondeado antes de irse.
Saludos y buena mar
