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Antiguo 07-11-2013, 10:04
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Predeterminado Re: Regla 5 del RIPA



Parece que esa Regla del RIPA ha suscitado un debate muy amplio.

Tienen razón los que opinan que se debe mantener una eficaz vigilancia visual y auditiva cuando un barco está fondeado.

Los barcos con una organización correcta así lo hacen.
Claro está que en la inmensa mayoría de las embarcaciones de recreo no se cumple esta Regla (ni otras) por diversas razones (una destacada es la carencia de suficientes tripulantes)

En fin, es una situación común en la mar y en tierra: una cosa es la legislación y otra su grado de cumplimiento.

Ponéis numerosos ejemplos de situaciones que podrían darse. Hay que añadir una muy clara: no se mantienen las guardias de mar durante los fondeos solo por lo que puedan hacer u omitir los demás buques sino que también se debe vigilar lo que haga el barco fondeado. Hay que estar atento al posible garreo, al cálculo de situaciones periódicamente, a un posible incendio, etc.

Otro dato: numerosas sentencias de tribunales competentes condenaron por no montar guardia o no montarla de forma adecuada en buques fondeados. Y las compañías de seguros también se agarrarán a este dato para no pagar.

Esto ha sido así desde hace muchos años. Otra cosa es que al tratarse de embarcaciones pequeñas casi todo se hace de otra forma y podéis seguir tranquilos. Eso sí, mientras no pase nada.También hay pesqueros fondeados y pasando de guardias.

a) Si preguntas de modo formal, ya tienes mi respuesta.
b) Si preguntas de modo informal, amigable, coloquial, también la tienes.
Pero esta no la escribiría

De los muchos casos juzgados podéis buscar el del "CASTILLO DE SALAS".
Ahí tal vez halléis un buen caso práctico.

Agur!
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  #2  
Antiguo 07-11-2013, 11:07
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Predeterminado Re: Regla 5 del RIPA

Jejeje … en derecho nunca hay nada suficientemente claro.

La regla 5 hay que leerla en el contexto en el que está dentro del RIPA, es decir teniendo en cuenta que se encuentra en la "PARTE B.- REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO"; "SECCIÓN I. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD". Pero además hay que leerla entera, no se puede quedar uno en el “todo momento”, y la regla completa es:

Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

Ahora he sido yo el que subraya lo que quiero resaltar, y es que la finalidad de mantener “en todo momento” una vigilancia visual y auditiva es, dentro de las reglas de rumbo y gobierno, para poder evaluar con todos los medios disponibles una situación o riesgo de abordaje. Y eso nada tiene que ver con un garreo.

Por supuesto que como patrón soy responsable por los perjuicios que pueda causar mi barco estando fondeado, por falta de vigilancia o por cualquier otro motivo. Pero también por los que pueda causar estando atracado o en cualquier otra circunstancia cuando no he prestado la debida atención y vigilancia, o diligencia, sin que ello tenga nada que ver con la vigilancia a que se refiere la regla 5 del RIPA. Y pongo un ejemplo:

Entra una castaña, tengo las amarras un poco perjudicadas y no las cambio, refuerzo o lo que sea. Se suelta el barco y se va contra otro. Sin duda soy responsable de los perjuicios que pueda causar, dependiendo de las consecuencias incluso podría haber cometido un delito. Se podrá incluso decir que es por que no he mantenido una eficaz vigilancia, pero esa eficaz vigilancia no tiene la finalidad de la de la regla 5 del RIPA.

Neska, estoy absolutamente de acuerdo en que en un bulkcarrier de 56.455 T.R.B. y 264 metros de eslora, fondeado frente a Gijón, se debe mantener una eficaz vigilancia visual y auditiva y de cualquier otro tipo que se nos ocurra, y que de no hacerse así se pueden derivar responsabilidades para la tripulación, armador, etc., pero lo que no comparto es que ello sea así en virtud de la regla 5 del RIPA.

Muy interesante el caso que has puesto del Castillo de Salas, aunque en lo que he leído no he visto nada relativo al RIPA, y además se exoneró de responsabilidad penal a la tripulación y práctico. Lo que he visto es lo siguiente:

Lo suprimo porque, además de citar la fuente, se necesita autorización para la reproducción total o parcial, pero es facilmente localizable


INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA NAVAL
ARMADA ESPAÑOLA
REVISTA DE HISTORIA NAVAL
Suplemento número 12
Año XXVIII 2010 Núm. 108
CASO DE DERECHO MARÍTIMO:
NAUFRAGIO Y REMOCIÓN DEL BUQUE
CASTILLO DE SALAS

Disponible en :

http://www.portalcultura.mde.es/Gale...N_Suple_12.pdf



Perdón por el tocho

Editado por papaventos en 07-11-2013 a las 18:31. Razón: derechos de propiedad intelectual
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