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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Pero, así, a bote pronto, si el rumbo de superficie es la línea real que sigue la embarcación, si te dicen que se ve Punta Carnero por el través, ¿no habría que hallar esa demora sobre la posición real, que en este caso es el rumbo de superficie?. Porque, si calculamos los 90º sobre el rumbo verdadero, lo estamos calculando sobre una posición que no es real, no se si me explico o es que tengo la picha hecha un lío de tanta carta, que me conozco ya el estrecho de gibraltar (español) mejor que las calles de mi barrio. Saludos y gracias!!! |
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#2
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Buenas de nuevo,
He estado revisándome toda la legislación relativa a Radio Comunicaciones y he encontrado: Articulo 59. Zona de Navegación 4. Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioelectrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009. Esto está en esta Orden del Ministerio de Fomento Y, además, en la misma página de Fomento se encuentra el Resumen del Equipo Además, no aparece en el Ministerio de Fomento ninguna otra orden posterior que modifique o derogue ésta, con lo que se supone que es la que se aplica. Un saludo, |
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#3
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Pero como encima "Ignorantia juris non excusat", suspendes el examen con todas las de la ley. Y hay hasta escuelas náuticas que aún no se han enterado. Yo lo resumiría en "Spain is different" u otra que me gusta aún más: ASÍ NOS VA. Saludos. |
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#4
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Cita:
Teniendo en cuenta que, hasta la fecha, no existe texto o publicación oficial que, recogiendo el contenido del programa aprobado por la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre responda oficialmente a los test de preguntas, los candidatos a la obtención del título náutico han de preparar el examen teórico acudiendo a diferentes fuentes entre las que, de modo fiable y exenta de cualquier sospecha de inexactitud, se encuentra la página web del Ministerio de Fomento, en su condición de órgano regulador de los títulos náuticos. De este modo la respuesta que consta en la letra b) de la pregunta nº 25 debe aceptarse igualmente como correcta por el Tribunal, dado que es la que los candidatos pudieron verificar en el específico cuadro que publica la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. Puede parecer obvio que el Ministerio de Fomento no hubiera “actualizado” los datos en su página web (aspecto difícil de entender cuando la modificación del art. 59 se produjo hace tres años, en el 2010), pero lo cierto es que cualquier candidato, al preparar el examen verificando los equipos mínimos obligatorios en la web ministerial, confiará sin duda en su corrección, y ello por cuanto la interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución, ley, etc.) es interpretado por los órganos encargados de su creación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen. Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica, esto es, cuando está hecha por el mismo órgano que ha establecido la medida legal. Por otro lado, y en el mismo sentido, interesa señalar que en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (no en su página web sino en su SEDE ELECTRONICA que es distinta) se publicita una pantalla oficial con la normativa a seguir. Siendo especialmente significativo que al cliquear en el primer link – Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles – se descarga la norma en la que continúa figurando la anterior redacción del artículo 59 que establecía, como equipo mínimo obligatorio para la zona de navegación 4, “una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital”. Al estar constituida la sede electrónica (en virtud de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo) al amparo de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Ley 11/2007) debe recordarse lo especialmente señalado en su artículo 1º que literalmente establece: 1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. 2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. (Las negritas son mias) Igualmente, y a los efectos de esta cuestión, interesa recordar lo especialmente señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 11/2007, que literalmente establecen: 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. (Las negritas son mias) En nuestro país, la mayor parte de la doctrina jurídica ha señalado que los servicios públicos característicos del modelo de Administración electrónica son los servicios electrónicos de carácter «informativo», llegando incluso a referirse exclusivamente a los «servicios públicos de la información». En esta categoría nos referimos a servicios que tienen como finalidad esencial poner a disposición del administrado toda la información que éste necesite en un momento determinado y que haya solicitado previamente a la Administración y ésta se la facilite, o bien, que el administrado la haya obtenido de las sedes electrónicas de las Administraciones, ya sea porque se trate de una información de publicación electrónica obligatoria exigida por la normativa de Administración electrónica o porque la propia Administración haya decidido publicarla electrónicamente de forma voluntaria. En todo caso, y gracias a la LAE y a su normativa de desarrollo, el servicio público de información mediante las sedes electrónicas de las Administraciones públicas es un auténtico derecho de los ciudadanos exigible frente a las mismas. De acuerdo con lo anterior debe estimarse como simultáneamente correctas las respuestas b) y c) a la pregunta nº 25 |
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North Side (21-11-2013) | ||
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#5
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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() :c id5:Sin comentarios |
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#6
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Buenas tardes y yo pregunto con ese argumento legal alguien va a recurrir?
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#7
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Uno de los grandes problemas de España es que nosotros, los súbditos (aun no se nos considera "ciudadanos") estamos "aborregados". Es necesario hacer valer nuestros derechos. Alegad, buena suerte, buen viento y una ronda tabernera para todos. Saludos |
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#8
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Buenas noches,
salud!Por cierto, con el permiso del "compañero forero", utilizaré esta argumentación en el recurso que haré, además de lo que añada de mi parte. Gracias. |
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#9
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![]() En mi opinion hay que calcular los 90º desde la ruta real (que naturalmente incluye los 20º que nos abate el viento) Saludos
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Ningun problema puede ser resuelto en el mismo nivel de conciencia en que ha sido creado. Albert Einstein |
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#10
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Ya está la plantilla oficial,.
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#11
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El rumbo que no es real es el de superficie, ya que tu proa apuntará al Rv (en la carta, o Ra en el compás) para llegar a ese destino. Es cierto que tu embarcación seguirá esa línea que marcas en la carta como Rs, pero TU PROA NO APUNTA A ESE RUMBO SINO AL Rv! El rumbo de superficie es efectivamente la linea real que sigue nuestra embarcación con viento, dibujada en el mapa, pero para seguir este rumbo, debemos compensar el abatimiento del viento. Por lo tanto, el Rv es el Rs + Abatimiento. Ergo, el rumbo que seguirá nuestra embarcación y es por el que debemos guiarnos (por más que en la carta siga la línea del Rs) es el Rv. Pongamos un ejemplo claro. Si queremos ir a un punto situado a nuestro este verdadero, el rumbo de superficie será de 90º, que es el que dibujaremos en la carta, PEEEERO nuestra proa no estará enfilada a 90º sino que estará enfilada al rumbo que previamente habíamos calculado con el abatimiento. Si tenemos un viento que nos abate 5º a Br, por poner un ejemplo, nuestro rumbo verdadero no serán los 90º que trazamos en la carta, sino 95º ya que para compensar esos 5º nuestra proa deberá apuntar a Rv 95º. Si por el contrario, esos 5º nos abaten a Er, el Rv será de 85º, para compensar ese abatimiento. Entonces, cuando veamos una marcación a nuestro través (90º), esos 90º SERÁN RESPECTO A COMO ESTEMOS VERDADERAMENTE ORIENTADOS, ya que la marcación se mide respecto a nuestra línea de crujía, y no sobre el mapa. Por lo tanto, el enunciado y la respuesta son correctas, desde mi punto de vista. Saludos! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a doctaton | ||
gerza (11-11-2013) | ||
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#12
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![]() Estabamos equivocados!!. Estas cosas en un examen te hacen suspender Saludos y unas ![]()
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Ningun problema puede ser resuelto en el mismo nivel de conciencia en que ha sido creado. Albert Einstein |
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#13
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#14
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Buenas tardes a todos
Ronda para todos y de lo que queráis, que también me he examinado el dia 9 y tras ver las plantillas, ¡¡ estoy aprobado!! Respecto a las cuestiones planteadas, algunas puntualizaciones. Completamente de acuerdo con doctaton. No se puede explicar mejor como se realizan las marcaciones. En cuanto a la pregunta sobre la LSD, además de que efectivamente ya no es obligatoria, independientemente de que se tenga o no razón, creo que lo de... de eso nada monada... Sobraba totalmente, repito, aunque se tenga razón. Finalmente, respecto de la pregunta 24, ya había caido en 2012 y habían dado la misma respuesta. Yo lo discutí con mi profesor unos días antes y decidí poner esa repuesta, aunque también me parece más correcta la d. Un saludo y el que quiera que repita ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Zafarrancho | ||
doctaton (11-11-2013) | ||
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#15
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Gracias por iluminarnos doctaton, unas birras por mi cuenta ![]() ![]() ![]() Cita:
Una no, dos rondas en este caso de mi cuenta... Editado por North Side en 11-11-2013 a las 19:43. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a North Side | ||
doctaton (11-11-2013) | ||
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#16
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Yo voy a impugnar la pregunta 27, sigo pensando que es la C. Si alguien se anima ya sabe en la union esta la fuerza.
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#17
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Has calculado la situación en la que te encuentras a los 90º de marcación tomando como referencia EL RUMBO VERDADERO? No tengo la carta a mano, pero lee mi explicación (si no lo has hecho aún) y verás que la marcación la debes calcular sobre el rumbo verdadero, es decir, el Rs luego de haber compensado el abatimiento. Así a bote pronto (perdón pero lo hago al vuelo): Ra: 254º (lo da el enunciado) Rs: Ra + Ct = 254 + (-14º) = 240º Rv: Rs + Abto = 240º + 20º = 260º (en este caso, nos abate a Br, por lo que debemos sumarlo al Rs) Ahora sí, sobre este rumbo verdadero, debemos calcular los 90º de nuestra marcación, para saber nuestra situación. Perdón si los datos o cálculos son erróneos, pero creo que el razonamiento correcto es este. Pena no tener la carta y el transportador, me cagoentó!!! Saludos! Editado por doctaton en 11-11-2013 a las 20:48. |
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#18
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Saludos Guillermo Editado por GNA1950 en 11-11-2013 a las 21:51. |
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doctaton (11-11-2013) | ||
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#19
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Es curioso que se pretenda impugnar este problema y no comenteis nada sobre la pregunta 5 del RIPA ni la 71 ambas muy dudosas.
Saludos Guillermo |
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#20
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No impugnes que te sacarán los colores. Estás equivocado.
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#21
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Cita:
El 31 de marzo de 2012 nos encontramos al este del Estrecho, navegando a 10 nudos al rumbo de aguja 210°, con viento del E que nos produce un abatimiento de 8°. Al cruzar la enfilacion de los faros de Punta Carnero y Punta Europa, la marcamos en demora de aguja 248° y tomamos distancia al faro de Punta Europa = 4 millas. Al tener por el traves el faro de Punta Carnero, damos rumbo al Puerto de Ceuta (luz verde de la bocana) con el mismo viento que nos produce el mismo abatimiento. Calcular el rumbo verdadero a Ceuta a) 176° b) 155° c) 166° d) 160° |
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