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  #1  
Antiguo 12-11-2013, 09:51
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

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Originalmente publicado por cop de mar Ver mensaje
Buenas .

Entonces si no recibo nada ,Se vuelve a activar...??? Yo creía que era si recibía algo que era que te dabas por enterado y entonces el proceso seguía para adelante.????
No lo tengo claro.

Saludos.
No entiendo que dices. Si en cuatro años no recibes ninguna notificación el procedimiento de recaudación ejecutiva prescribe. Este procedimiento, como te dije, interrumpe la prescripción por cualquier acto de la administración (que se te notifique) cuya finalidad sea la recaudación de esa deuda (requerimiento, embargo, etc).
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  #2  
Antiguo 13-11-2013, 07:14
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

No se entiende nada.
O explicas la historia completa (y te esfuerzas un poco para que tu escritura sea un poco clara) o nadie te podra ayudar.
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  #3  
Antiguo 13-11-2013, 08:33
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.


El tema de la prescripción, interrupción y siguientes se recoge en los artículo 66 y siguientes de la Ley General Tributaria:
http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t2.html#a66

Respecto al tema de que hablamos (sanciones), éstas no se consideran deudas TRIBUTARIAS, por lo cual yo creo que para saber cuándo prescriben habrá que estar a la legislación específica. De hecho, hasta no hace mucho las sanciones de tráfico en vía ejecutiva prescribían al año y ahora lo han cambiado y prescribe ya a los cuatro. El artículo 66 como podéis ver menciona siempre (deuda tributaria ó tributo).

No digo que en el caso que comenta el cofrade la prescripción sea a los 4 años (no lo sé), pero por si acaso yo consultaría la legislación específica.

Saludos
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  #4  
Antiguo 13-11-2013, 19:12
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

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Originalmente publicado por 4rosas Ver mensaje
Respecto al tema de que hablamos (sanciones), éstas no se consideran deudas TRIBUTARIAS, por lo cual yo creo que para saber cuándo prescriben habrá que estar a la legislación específica. De hecho, hasta no hace mucho las sanciones de tráfico en vía ejecutiva prescribían al año y ahora lo han cambiado y prescribe ya a los cuatro. El artículo 66 como podéis ver menciona siempre (deuda tributaria ó tributo).
4rosas, una cosa es la prescripción de derecho de la Administración a sancionarte (el cual cada norma da unos plazos según la infracción sea leve, grave o muy grave -y si no se regula en cada norma se remite a la ley de procedimiento administrativo común-) y otra la prescripción del derecho de la Administración a cobrarte una deuda (ya sea por un impuesto o por una sanción).

Este derecho a cobrar prescribe a los cuatro años y se regula por la ley general tributaria.

Dentro del ejercicio (o acción) del derecho a cobrar es donde se produce la caducidad del expediente recaudatorio, pero eso ya es otra película.
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  #5  
Antiguo 13-11-2013, 20:28
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

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Originalmente publicado por agb Ver mensaje
4rosas, una cosa es la prescripción de derecho de la Administración a sancionarte (el cual cada norma da unos plazos según la infracción sea leve, grave o muy grave -y si no se regula en cada norma se remite a la ley de procedimiento administrativo común-) y otra la prescripción del derecho de la Administración a cobrarte una deuda (ya sea por un impuesto o por una sanción).
Este derecho a cobrar prescribe a los cuatro años y se regula por la ley general tributaria.
Dentro del ejercicio (o acción) del derecho a cobrar es donde se produce la caducidad del expediente recaudatorio, pero eso ya es otra película.
Sí, de acuerdo contigo pero si hay legislación específica yo creo que el plazo puede variar.
Saludos

Editado por 4rosas en 13-11-2013 a las 20:57.
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  #6  
Antiguo 15-11-2013, 00:06
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

Cita:
Originalmente publicado por 4rosas Ver mensaje
Sí, de acuerdo contigo pero si hay legislación específica yo creo que el plazo puede variar.
Saludos
todo lo que exponeis aqui es a nivel NACIONAL o cada comunidad tiene su propia LEY DE COSTAS .ejemplo en los permisos o licencias urbanisticas,
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  #7  
Antiguo 15-11-2013, 19:49
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
No se entiende nada.
O explicas la historia completa (y te esfuerzas un poco para que tu escritura sea un poco clara) o nadie te podra ayudar.
Buenas.

Quizás no te has leído mi escrito con atención ó tenia mucha vela mucho barco y corrías demasiado y por eso no lo has leído bien.


No lo voy a repetir otra vez..Pero esta claro el motivo y el por que de la sanción..Si sigues sin entenderlo.Te lo vuelvo a escribir.

saludos.
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  #8  
Antiguo 09-12-2013, 20:19
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

El plazo de prescripción empieza a contar desde que el expediente queda paralizado, (la administración no realiza ningún trámite), ahora bien que no hayas recibido notificación no significa que este paralizado, ya que muchas sanciones se publican en el Boletín correspondiente, si quieres más puedes mándamelo un mensaje y te contesto.
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