- El canal de entrada a puerto, que yo recuerde, se considera puerto y aguas portuarias.
- En puerto, salvo necesidad de fuerza mayor, esta prohibido navegar a vela.
- En el canal de entrada, el carguero se considera embarcación con maniobra restringida, o sea, tiene TODA la preferencia.
- La maniobra que realiza el velero, pone en alto riesgo su embarcación y a sus tripulantes.
Por esto y por mucho mas... deberían de meterle un crujido al patrón del velero... de los que hacen época.
Luego todos pagamos el pato por estos elementos...