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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() Cinco meses después de haber obtenido la baja de bandera, me llaman de la capitanía de mi ex-distrito marítimo , para pedirme, con carácter retroactivo, la desprogramación del MMSI de mi VHF, ¡¡ por instalador autorizado, homologado, certificado y tal y tal y tal... que me costará no se cuanto !!, y que les envíe el papelito debidamente cumplimentado.Vamos, que siguen empeñados en hacerme gastar dinero para nada y porque sí. Se ve que no entienden que precisamente me dí de baja para no tener que soportar estas alcaldadas y estos abusos. ![]() ![]() Ahora soy libre, y me temo que no tienen jurisdicción para tal cosa, así que quemaré la radio y ya está. ![]() Salud. ![]() ![]() |
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#2
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![]() los aparatos de radio capases de emitir tienen una legislacion especial sean de un barco , de un taxi , portables ![]() en todo el mundo ![]() ![]()
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#3
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Cuidadin con la administración (de cualquier tipo) porque ellos ya tienen a sus abogados pagados, por cierto con nuestros impuestos, mientras que tú, si la cosa se complica tendrás que pagarle a los tuyos.
A veces ya no se trata de saber quien tiene la razón, sino de quien tiene la sarten por el mango. Un saludo y ![]() |
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#4
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Confirmado.
Ayer, justo un mes después de solicitar la baja de bandera, recibo una carta certificada de Capitanía de Cartagena donde me indican que para dar curso a mi solicitud, les tengo que enviar un certificado de desprogramación de la radiobaliza y del VHF, evidentemente, realizado por un instalador homologado, así como el documento original de la LEB ![]() ![]() ![]() Alguien me puede indicar donde lo puedo hacer por la zona de Valencia - Gandía - Denia? La radiobaliza es McMurdo y la radio Raymarine. ![]() |
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#5
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![]() A nosotros nos lo ha hecho DENITEL en Dénia: rápido y bien. ![]() |
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#6
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Como interpretáis la futura reforma que ha salido el borrador, en la disposición quinta, referente a gobierno embarcaciones extranjeras.... Deja el tema.... Dudoso.... No??
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#7
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http://www.naucher.com/es/actualidad...embre/_n:1374/
Me refería a esto por sí no lo habíais visto..... Huele a gran cacicada.. Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto, la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. Que interpretarán con eso de ..... O en su defecto.....y.....que pasa , que las titulaciones españolas son válidas para otros estados?? Qué dirán esos Estados? Ufffff, que temerarios, los de la DGMM, y por otra parte, no dicen,estados europeos,,,, por lo cual tomado al pie de la letra puedes abandearar en.......otros estados.......( no específica)......EEUU, Canadá, Belice, Angola,......jajajaja Editado por navegante 2007 en 22-11-2013 a las 00:24. |
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