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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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1.-2.2 La superación del curso de formación de radio-operador de largo alcance habilita para la
obtención de cualquiera de los títulos contemplados en esta orden así como el certificado de navegación. Una vez superado este curso y obtenido la titulación correspondiente no será necesario repetirlo nuevamente para la obtención de cualquier otra titulación de las contempladas en esta orden. 2.3 La superación del curso de formación de radio-operador habilita para la obtención de los títulos de patrón para navegación básica y la certificación de navegación. Una vez superado este curso y obtenida la certificación de navegación, no será necesario realizarlo de nuevo para obtener la titulación de patrón para navegación básica. ALEGACIONES: En el apartado 2.3. del curso de formación radio-operador, se debería incluir también el patron de embarcación de recreo, pues el instructor que tenga el certificado de especialidad de operador restringido cubre la zona a A1¡¡, que es precisamente donde va a navegar el patron de embarcacion de recreo, en la zona de baleares y canarias. Referencias: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ridadMaritima/ 2.-Director de escuela náutica de recreo: Persona responsable de la dirección y desarrollo de la actividad de la escuela, así como responsable de la correcta y veraz emisión de los certificados de navegación que pueden emitir las escuelas, y del refrendo de los certificados que acreditan la realización de las prácticas y cursos de formación impartidos en la escuela. No he visto que esta figura se le exige ningún tipo de formación naútica y reglada¡¡ O sea que según el borrador, cualquier persona sin estudios reglados-naúticos, va a ser el responsable de validar los certificados de navegación¡¡¡ por el encima del instructor¡¡. 3.-Las prácticas y cursos de formación se realizarán por un instructor responsable de su impartición conforme a lo previsto en esta orden, sin que en ningún caso pueda corresponderse la persona del instructor o instructores con el director de la escuela. En este apartado el instructor podría también ejercer la figura de director de la escuela. |
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#3
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Cita:
Para ser director hay que ser como mínimo diplomado en navegación marítima o desde la entrada en vigor del plan bolonia ingeniero en náutica y transporte marítimo saludos |
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#4
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Cita:
![]() ![]() La mayoría de escuelas y academias no respeta ni cumple este tipo de normas. También en la normativa actual se establece que deben tener un Jefe de Estudios con un título determinado y si se les pregunta quién es el Jefe de Estudios se ríen. Por otra parte, la homologación para escuelas y academias trata de impedir la enseñanza libre. A veces se dedican a denunciar a profesores particulares. Y la DGMM no es nadie para impedir que un marino profesional imparta clases particulares a los ciudadanos. Eso mantienen los marinos profesionales... |
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#5
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Para mi no hay ninguna duda.....el fin de todo esto era mejorar la venta de barcos y aumentar el balance en las academias nauticas, exactamente ocurrio con los carnet de vehiculos.....lo dice uno que se saco el carnet en su dia por libre con unas tasas de 750 pst a trafico y el coche lo ponia trafico, la historia se repite.
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| 3 Cofrades agradecieron a Olatu este mensaje: | ||
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#6
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Una pequeña corrección, cuando dije director me refería al jefe de estudios, para el director no hay ningún requisito especial, aunque normalmente la figura del director y jefe de estudios suele ser la misma
Orden Fom 3200/2007 artículo 24 párrafo c) 3. El jefe de estudios deberá poseer un título profesional marítimo de nivel igual o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulación de diplomado en náutica y transporte marítimo o licenciado en náutica y transporte marítimo, así como los homologados por el Real Decreto 1954/1994,de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales. Editado por whitecast en 25-11-2013 a las 11:17. |
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#7
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Hola, alguien ha logrado esclarecer si la habilitación a vela de los títulos ya sacados será respetada para los posteriores (con la reforma)?
Es decir, un PER habilitado a vela va a necesitar, con la nueva reforma, sacarse la habilitación a vela para sacarse el PY, por ejemplo? |
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#8
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¿Dónde lo dice? Se me pasó desapercibido.
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#9
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lo primero lo tengo claro,hacer millas y coger experiencia,
![]() ![]() despues ya buscaré bandera |
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#10
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Cita:
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