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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Queridos cofrades
![]() Creo que somos muchos los que formamos este foro, hasta el punto de poder suscribirnos como una asociacion frente a la DGMM y demas institituciones hasta el punto de tener mas voto y fuerza q otras muchas asociaciones nauticas. Propongo, antes de que se presente la nueva Orden de titulos que cada uno pongamos lo que mas nos importa para que sea revisado: Administrador podria tomar nota como se ha dicho en otro foro y pasarlo a quien corresponda. A mi ( y por lo que me afecta) me influye: 1) he hecho ya las practicas per pero aun no me examinado teorico. Que pasara con mis practicas? 2) ya tengo pnb, hice mi examen con materias de per, porque si me examino ahora debo tener 0 fallos en todo el examen?? Eso no ocurre en ningun examen oficial. Nos estan limitando a obtener un nuevo titulo? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jolife | ||
navegante 2007 (23-11-2013) | ||
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#2
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1.La formación Radio para PER al exigir "largo alcance" es excesiva (se multiplican por 8 las horas respecto a la situación actual); si acaso se podría incluir en la habilitación para cruzar península-Baleares, pero no exigirla como básica a quien no se puede alejar más de 12´de la costa, no está obligado y nunca lleva los equipos propios (OM/HF o Inmarsat) de esa formación (RD 1185/2006 16 Octubre).
2. Deberían incluir en temario PNB y PER una unidad teórica dedicada a la investigación de accidentes marítimos, particularmente a la labor de la Comisión investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM) en relación a la náutica de recreo; que sus informes alcancen divulgación entre los titulados es una de sus acertadas recomendaciones recurrentes. 3. Exigen AIS "B" en las embarcaciones de prácticas para que quede constancia digital de la travesía; el transpondedor no está pensado para ese fin por lo que creo que debería valer cualquier registrador de viaje, lo que hacen la mayoría de los plotter actuales. Por lo que se refiere a las ayudas electrónicas a la navegación, al menos GPS/PLOTTER, deberían formar parte del temario de PNB/PER y no dejarlas para PY. |
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#3
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Cita:
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#4
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N.- El título de CY debería descomponerse en 2.
¡ Si es que yo sólo lo quiero para presumir !¡ Y ES MU DIFIIIISIIIIL ! ![]() Hablando en serio, no estaría de mas - igual que se hace una "habilitación" para Baleares- hacer pequeñas categorías o habilitaciones para dentro de cada título. En su día me saque el PER, luego subieron atribuciones, luego el PY, y han vuelto a subir atribuciones. ¿De verdad cree la DGMM que con el PY que yo hice estoy habilitado para coger los bichos que podría coger ahora? Las "habilitaciones" se podrían ganar por años de experiencia firmada por escuelas, academias, pero también Asociaciones Deportivas (clubes) que certifiquen salidas... etc. Ya se que puede parecer merienda de negros, pero la experiencia en esto del mar, creo que es la madre de la seguridad. En realidad, la limitación no sólo la marca el título, sino el barco (categoría de construcción y "despacho" o zona de navegación), con lo cual, en lo que se refiere al título, en realidad han aumentado tanto las atribuciones que ahora pocos optarán por el CY. Si llegas al PY y puedes ir a Baleares, basta que tu barco lo permita. ¿Para qué CY? Yo, aún así, lo sacaré... pero no se cuándo. ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 24-11-2013 a las 18:11. |
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#5
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Repito lo que he puesto en otro hilo:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...8&postcount=15 saludos y ![]() |
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#6
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1.-2.2 La superación del curso de formación de radio-operador de largo alcance habilita para la
obtención de cualquiera de los títulos contemplados en esta orden así como el certificado de navegación. Una vez superado este curso y obtenido la titulación correspondiente no será necesario repetirlo nuevamente para la obtención de cualquier otra titulación de las contempladas en esta orden. 2.3 La superación del curso de formación de radio-operador habilita para la obtención de los títulos de patrón para navegación básica y la certificación de navegación. Una vez superado este curso y obtenida la certificación de navegación, no será necesario realizarlo de nuevo para obtener la titulación de patrón para navegación básica. ALEGACIONES: En el apartado 2.3. del curso de formación radio-operador, se debería incluir también el patron de embarcación de recreo, pues el instructor que tenga el certificado de especialidad de operador restringido cubre la zona a A1¡¡, que es precisamente donde va a navegar el patron de embarcacion de recreo, en la zona de baleares y canarias. Referencias: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ridadMaritima/ 2.-Director de escuela náutica de recreo: Persona responsable de la dirección y desarrollo de la actividad de la escuela, así como responsable de la correcta y veraz emisión de los certificados de navegación que pueden emitir las escuelas, y del refrendo de los certificados que acreditan la realización de las prácticas y cursos de formación impartidos en la escuela. No he visto que esta figura se le exige ningún tipo de formación naútica y reglada¡¡ O sea que según el borrador, cualquier persona sin estudios reglados-naúticos, va a ser el responsable de validar los certificados de navegación¡¡¡ por el encima del instructor¡¡. 3.-Las prácticas y cursos de formación se realizarán por un instructor responsable de su impartición conforme a lo previsto en esta orden, sin que en ningún caso pueda corresponderse la persona del instructor o instructores con el director de la escuela. En este apartado el instructor podría también ejercer la figura de director de la escuela. |
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